Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Especial de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. (BOE-A-2024-25072)
Orden PJC/1355/2024, de 19 de noviembre, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para acceso, turno libre, por el sistema selectivo de concurso, reservado a personas con discapacidad, al Cuerpo Especial de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 163522
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes tomará medidas
para que esa información no sea indexada por los buscadores de Internet. La base legal
para el tratamiento de estos datos son la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, las
Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre y supletoriamente, el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
La Dirección General para el Servicio Público de Justicia del Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes es responsable del tratamiento de esos
datos. Los derechos de protección de datos de las personas solicitantes se podrán
ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica, a través de la
sede electrónica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes o
presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.
Las personas interesadas pueden ejercer sus derechos también ante la Agencia
Española de Protección de Datos www.aepd.es.
4.9 Admisión de aspirantes. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la
autoridad convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando
aprobada la lista de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que deberá
publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del organismo
convocante, se indicarán la página web y los lugares en que se encuentren expuestas al
público las listas certificadas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas,
señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar, en su caso, los defectos que
hubieran motivado la exclusión u omisión. Examinadas y resueltas las alegaciones se
dictará nueva resolución.
Las relaciones de personas aspirantes, tanto admitidas como excluidas, se
ordenarán alfabéticamente por el primer apellido, atendiendo a las reglas ortográficas
establecidas por la Real Academia Española.
Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones,
estas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes
hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos
de participación, en cualquier momento del proceso selectivo el órgano convocante
podrá requerir a las personas aspirantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos
exigidos, y de no acreditar los mismos, acordar su exclusión.
4.10 La información sobre estas pruebas selectivas se facilitará en el Ministerio de
la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en el 918372295; la página web del
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (www.mjusticia.gob.es);
el punto de acceso general (www.administracion.gob.es); las Gerencias territoriales del
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y los órganos
competentes de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas. Sin perjuicio
de lo anterior, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes podrá
habilitar una cuenta de correo electrónico a la que dará la oportuna publicidad para que
sea más ágil la comunicación con las personas aspirantes, siempre que ello no excluya
el empleo de los medios de comunicación adecuados cuando sea preciso dejar
constancia del contenido y fecha de la comunicación.
5.
Tribunales
5.1 El Tribunal Calificador Único, será nombrado por orden ministerial. En su
composición se atenderá al criterio de paridad entre mujeres y hombres.
Para la mejor y más ágil gestión del proceso selectivo, el Tribunal titular podrá
incorporar al personal funcionario designado del respectivo Tribunal suplente en el
número impar que se determine, con autorización del órgano convocante, manteniendo
criterios de paridad.
cve: BOE-A-2024-25072
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 290
Lunes 2 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 163522
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes tomará medidas
para que esa información no sea indexada por los buscadores de Internet. La base legal
para el tratamiento de estos datos son la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, las
Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre y supletoriamente, el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
La Dirección General para el Servicio Público de Justicia del Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes es responsable del tratamiento de esos
datos. Los derechos de protección de datos de las personas solicitantes se podrán
ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica, a través de la
sede electrónica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes o
presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.
Las personas interesadas pueden ejercer sus derechos también ante la Agencia
Española de Protección de Datos www.aepd.es.
4.9 Admisión de aspirantes. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la
autoridad convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando
aprobada la lista de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que deberá
publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del organismo
convocante, se indicarán la página web y los lugares en que se encuentren expuestas al
público las listas certificadas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas,
señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar, en su caso, los defectos que
hubieran motivado la exclusión u omisión. Examinadas y resueltas las alegaciones se
dictará nueva resolución.
Las relaciones de personas aspirantes, tanto admitidas como excluidas, se
ordenarán alfabéticamente por el primer apellido, atendiendo a las reglas ortográficas
establecidas por la Real Academia Española.
Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones,
estas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes
hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos
de participación, en cualquier momento del proceso selectivo el órgano convocante
podrá requerir a las personas aspirantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos
exigidos, y de no acreditar los mismos, acordar su exclusión.
4.10 La información sobre estas pruebas selectivas se facilitará en el Ministerio de
la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en el 918372295; la página web del
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (www.mjusticia.gob.es);
el punto de acceso general (www.administracion.gob.es); las Gerencias territoriales del
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y los órganos
competentes de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas. Sin perjuicio
de lo anterior, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes podrá
habilitar una cuenta de correo electrónico a la que dará la oportuna publicidad para que
sea más ágil la comunicación con las personas aspirantes, siempre que ello no excluya
el empleo de los medios de comunicación adecuados cuando sea preciso dejar
constancia del contenido y fecha de la comunicación.
5.
Tribunales
5.1 El Tribunal Calificador Único, será nombrado por orden ministerial. En su
composición se atenderá al criterio de paridad entre mujeres y hombres.
Para la mejor y más ágil gestión del proceso selectivo, el Tribunal titular podrá
incorporar al personal funcionario designado del respectivo Tribunal suplente en el
número impar que se determine, con autorización del órgano convocante, manteniendo
criterios de paridad.
cve: BOE-A-2024-25072
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 290