Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Especial de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. (BOE-A-2024-25072)
Orden PJC/1355/2024, de 19 de noviembre, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para acceso, turno libre, por el sistema selectivo de concurso, reservado a personas con discapacidad, al Cuerpo Especial de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 163521

o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al
cuerpos o escalas de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o
inhabilitado.
c) No ser funcionario de carrera del cuerpo a cuyas pruebas selectivas se
presenten.
3.7 Todos estos requisitos deben reunirse en el día de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de toma de posesión.
4.

Solicitudes y documentación

4.1 Por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, se aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, que establece la
obligatoriedad del uso de medios electrónicos en los procesos selectivos para el acceso
al empleo público en el ámbito de la Administración del Estado.
4.2 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el
modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública
(modelo 790-Código 007 en cuya parte superior figura «Solicitud de admisión a pruebas
selectivas de la Administración Pública y liquidación de la tasa de derechos de examen»), que
estará disponible en el punto de acceso general (www.administracion.gob.es).
4.3 La presentación de la solicitud electrónica se realizará en el plazo de veinte
días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente orden en el
«Boletín Oficial del Estado», y se dirigirá a la Secretaría de Estado de Justicia. La no
presentación de la misma en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona
aspirante.
4.4 La presentación y el pago correspondiente de la tasa se realizarán por vía
electrónica, a través del servicio de Inscripción en Procesos-Pruebas Selectivas del
punto de acceso general, http://administración.gob.es/PAG/ips, al que se puede acceder
directamente o a través del portal web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes, www.mjusticia.gob.es (Ciudadanos-Empleo público) de
acuerdo con las instrucciones que se indican.
Las personas aspirantes que estén exentas del pago de la tasa o tengan derecho a
la reducción de ésta, adjuntarán en formato electrónico la documentación acreditativa de
la reducción o exención.
4.5 Tasa de derechos de examen. El importe de la tasa por derecho de examen
será de 31,10 euros.
4.6 Exención o reducción de tasas. Estarán exentas del pago de las tasas:
Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por
ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad
haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la
dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso y previa conformidad de la
persona interesada, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a
la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas ofrecidas a
través del servicio inscripción en pruebas selectivas.
4.7 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones que figuran en
la misma y en el anexo IV de esta convocatoria.
4.8 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con
la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones
necesarias para ello. El nombre, apellidos, y número del documento de identidad se
publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley

cve: BOE-A-2024-25072
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Núm. 290