Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Turismo. (BOE-A-2024-25052)
Ley 6/2024, de 13 de noviembre, de cuarta modificación de la Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de Turismo.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Lunes 2 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 163253

p) El incumplimiento de la normativa relativa a los requisitos de publicidad
determinados reglamentariamente en relación con el número de inscripción en el
Registro de Empresas y Actividades Turísticas.
q) La publicidad por cualquier medio de un número de plazas superior a las
que consten inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas.
r) El incumplimiento de obligaciones en materia de publicidad en lo que
respecta al número de inscripción en el Registro de Empresas y Actividades
Turísticas, así como la no exhibición de la placa identificativa cuando se trate de
viviendas de uso turístico.
s) La percepción de precios diferentes a los exhibidos o comunicados a la
persona usuaria o percibir precios por los servicios que, en virtud de la normativa
turística, no fuesen susceptibles de cobro.
t) El incumplimiento de la obligación de retirada de ofertas turísticas ilegales
cuando sea requerido por la Administración turística o la reposición de dichos
anuncios sin subsanar las deficiencias que le hayan sido comunicadas.
u) El incumplimiento de la obligación de mantener los requisitos exigibles
para el ejercicio de cualquier actividad turística mientras no se haya solicitado la
cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas.
v) La presentación de la declaración responsable durante el periodo que
determine la resolución que imposibilite instar nuevo procedimiento con el mismo
objeto, en los términos del artículo 25 bis.2 de la presente ley.
w) La comisión de más de dos faltas leves, en el periodo de un año, cuando
así hayan sido declaradas por resolución firme.»
Diecisiete.

Se añaden las letras d) y e) al artículo 72, del siguiente tenor:

«d) Cualquier actuación discriminatoria por razón de nacionalidad, raza,
sexo, religión, orientación sexual, discapacidad, opinión o cualquier otra
circunstancia social o personal, o la falta de respeto a la dignidad de la persona y
a sus derechos fundamentales en el acceso y la participación en la actividad
turística regulada.
e) La comisión de más de dos faltas graves, en el periodo de un año, cuando
así haya sido declarado por resolución firme.»
Dieciocho.

El artículo 77 queda redactado como sigue:

«Artículo 77. Sanciones.
1. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden, por
la comisión de las infracciones administrativas tipificadas en la presente ley podrán
imponerse las siguientes sanciones:

– Entre 150 y 1.500 euros en el caso de infracciones leves, situándose en su
grado mínimo entre los 150 y 600 euros; en su grado medio, de 601 a 1.000 euros;
y en su grado máximo, de 1.001 a 1.500 euros.
– Entre 1.501 y 15.000 euros en el caso de infracciones graves. En su grado
mínimo se situará entre los 1.501 y 6.000 euros; en su grado medio, de 6001
a 10.500 euros; y en su grado máximo, de 10.501 a 15.000 euros.
– Entre 15.001 y 100.000 euros en el caso de infracciones muy graves. En su
grado mínimo se situará entre 15.001 y 43.400 euros; en su grado medio,
de 43.401 a 71.700 euros; y en su grado máximo, de 71.701 a 100.000 euros.

cve: BOE-A-2024-25052
Verificable en https://www.boe.es

a) Apercibimiento, en el caso de infracciones leves. Procederá cuando, por
las circunstancias de la infracción o del infractor, no se estime conveniente la
imposición de multa.
b) Multa, que será de: