Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Turismo. (BOE-A-2024-25052)
Ley 6/2024, de 13 de noviembre, de cuarta modificación de la Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de Turismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290
Lunes 2 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 163252
específicos sobre fiscalidad, prevención de incendios, sanidad, medioambiente,
disciplina urbanística, protección de datos, normativa laboral y de prevención de
riesgos laborales o cualquier otro concurrente con la actividad turística.
2. La actividad turística se ejercerá atendiendo a los principios de asistencia
mutua y, en su caso, acción coordinada, en el marco de la cooperación europea en
materia de legislación sobre protección de los consumidores.
3. Para el cumplimiento de las funciones de inspección a que se refiere el
apartado 1, la Administración turística podrá disponer de cuantos inspectores e
inspectoras se precisen en los términos y condiciones de lo dispuesto en la Ley
del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público, y en los
presupuestos generales del Principado de Asturias.»
Catorce.
Se añade una letra i) en el artículo 65, del siguiente tenor:
«i) Control de la actividad turística clandestina, la oferta ilegal, el intrusismo y
la competencia desleal, especialmente cuando se haga uso de canales digitales
para su difusión.»
Quince.
a)
Se modifica el artículo 70 en los siguientes términos:
Las letras b) y h) quedan redactadas como sigue:
«b) La existencia de deficiencias leves en las condiciones de limpieza o
mantenimiento de los locales, instalaciones, mobiliario y otros elementos de los
establecimientos.»
«h) La incorrecta prestación de los servicios por el personal encargado de los
mismos y las deficiencias en la prestación de los servicios contratados en relación
con las condiciones anunciadas o acordadas, salvo que se produzca un perjuicio
grave para la persona usuaria.»
b)
Se añaden las letras k) y l), del siguiente tenor:
«k) El incumplimiento de las disposiciones relativas a la expedición de
facturas o justificantes de pago, así como la no conservación de la documentación
obligatoria durante el tiempo normativamente establecido.
l) El ejercicio de la actividad turística habiendo presentado una declaración
responsable previa con inexactitud de carácter no esencial, en cualquier dato,
manifestación o documento que se acompañe a la misma.»
Dieciséis.
Las letras a) y f) quedan redactadas como sigue:
«a) La prestación de servicios o la realización de actividades turísticas por
quien no haya presentado la declaración responsable previa a que se refiere el
artículo 25 de esta ley o la haya presentado con falsedad u omisión, de carácter
esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe a la
misma; no haya obtenido la autorización correspondiente cuando sea preceptiva, o
carezca de la titulación exigida por las normas en vigor.»
«f) La no expedición y entrega al usuario de factura o justificante de pago.»
b) Se añaden las letras o), p), q), r), s), t), u), v), y w), del siguiente tenor:
«o) La existencia de deficiencias ostensibles en las condiciones de limpieza y
mantenimiento de los locales, instalaciones, mobiliario y otros elementos de los
establecimientos, así como de la fachada e inmediaciones del inmueble que
formen parte de la explotación.
cve: BOE-A-2024-25052
Verificable en https://www.boe.es
a)
Se modifica el artículo 71 en los términos siguientes:
Núm. 290
Lunes 2 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 163252
específicos sobre fiscalidad, prevención de incendios, sanidad, medioambiente,
disciplina urbanística, protección de datos, normativa laboral y de prevención de
riesgos laborales o cualquier otro concurrente con la actividad turística.
2. La actividad turística se ejercerá atendiendo a los principios de asistencia
mutua y, en su caso, acción coordinada, en el marco de la cooperación europea en
materia de legislación sobre protección de los consumidores.
3. Para el cumplimiento de las funciones de inspección a que se refiere el
apartado 1, la Administración turística podrá disponer de cuantos inspectores e
inspectoras se precisen en los términos y condiciones de lo dispuesto en la Ley
del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público, y en los
presupuestos generales del Principado de Asturias.»
Catorce.
Se añade una letra i) en el artículo 65, del siguiente tenor:
«i) Control de la actividad turística clandestina, la oferta ilegal, el intrusismo y
la competencia desleal, especialmente cuando se haga uso de canales digitales
para su difusión.»
Quince.
a)
Se modifica el artículo 70 en los siguientes términos:
Las letras b) y h) quedan redactadas como sigue:
«b) La existencia de deficiencias leves en las condiciones de limpieza o
mantenimiento de los locales, instalaciones, mobiliario y otros elementos de los
establecimientos.»
«h) La incorrecta prestación de los servicios por el personal encargado de los
mismos y las deficiencias en la prestación de los servicios contratados en relación
con las condiciones anunciadas o acordadas, salvo que se produzca un perjuicio
grave para la persona usuaria.»
b)
Se añaden las letras k) y l), del siguiente tenor:
«k) El incumplimiento de las disposiciones relativas a la expedición de
facturas o justificantes de pago, así como la no conservación de la documentación
obligatoria durante el tiempo normativamente establecido.
l) El ejercicio de la actividad turística habiendo presentado una declaración
responsable previa con inexactitud de carácter no esencial, en cualquier dato,
manifestación o documento que se acompañe a la misma.»
Dieciséis.
Las letras a) y f) quedan redactadas como sigue:
«a) La prestación de servicios o la realización de actividades turísticas por
quien no haya presentado la declaración responsable previa a que se refiere el
artículo 25 de esta ley o la haya presentado con falsedad u omisión, de carácter
esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe a la
misma; no haya obtenido la autorización correspondiente cuando sea preceptiva, o
carezca de la titulación exigida por las normas en vigor.»
«f) La no expedición y entrega al usuario de factura o justificante de pago.»
b) Se añaden las letras o), p), q), r), s), t), u), v), y w), del siguiente tenor:
«o) La existencia de deficiencias ostensibles en las condiciones de limpieza y
mantenimiento de los locales, instalaciones, mobiliario y otros elementos de los
establecimientos, así como de la fachada e inmediaciones del inmueble que
formen parte de la explotación.
cve: BOE-A-2024-25052
Verificable en https://www.boe.es
a)
Se modifica el artículo 71 en los términos siguientes: