Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Turismo. (BOE-A-2024-25052)
Ley 6/2024, de 13 de noviembre, de cuarta modificación de la Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de Turismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Lunes 2 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 163249

Siete.

Se añade un artículo 25 ter, del siguiente tenor:

«Artículo 25 ter.

Modificación de datos y condiciones.

1. Las personas oferentes de actividades turísticas reguladas deberán
trasladar electrónicamente a la Administración turística competente cualquier
modificación en los términos y condiciones de la misma. La inexactitud, falsedad u
omisión de los datos que trasladen tendrán los mismos efectos que los previstos
en el artículo anterior.

cve: BOE-A-2024-25052
Verificable en https://www.boe.es

como la cancelación de la inscripción desde el momento en que se tenga
constancia de tales hechos y sin perjuicio de las responsabilidades civiles,
administrativas o penales en que pueda haber incurrido, previa instrucción del
procedimiento correspondiente, en el cual se dará audiencia a la persona
interesada.
Dicho procedimiento conllevará la resolución motivada de la baja y la
cancelación de su inscripción en el Registro, así como la prohibición de ejercicio
de la actividad o la clausura del establecimiento. Asimismo, la resolución que
declare tales circunstancias podrá determinar la obligación a la persona
responsable de restituir la situación jurídica al momento previo al inicio de la
actividad afectada. Igualmente, podrá determinar la imposibilidad de instar un
nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo mínimo de seis
meses y un período máximo de cuatro años.
La Administración turística competente, una vez detectada la inexactitud,
falsedad u omisión a la que se refiere el apartado anterior, e independientemente
de dicho procedimiento, incoará el correspondiente procedimiento sancionador.
3. A los efectos de la presente ley, se considera inexactitud, falsedad u
omisión de carácter esencial en cualquier dato o manifestación incluido en la
declaración responsable de inicio de actividad o en documento que se acompañe
o incorpore aquella que afecte a: la acreditación de la personalidad física o jurídica
de la persona interesada; las pólizas, seguros o garantías exigibles para la
actividad; la seguridad de las personas y sus bienes, en especial la carencia de la
documentación preceptiva en materia de prevención y protección contra incendios
o la existencia de deficiencias en la materia y la falta de elaboración e
implantación, en caso de que resulte exigible, de un manual de autoprotección.
Asimismo, en el caso de las viviendas de uso turístico, se considera inexactitud,
falsedad u omisión de carácter esencial aquella que afecte a la acreditación de
que se cumplen los requisitos establecidos en la legislación estatal sobre
propiedad horizontal para la comercialización turística de las viviendas.
4. Cuando se ponga de manifiesto alguna inexactitud, falsedad u omisión de
carácter no esencial en cualquier manifestación o dato incluido en la declaración
responsable de inicio de actividad o en documento que se acompañe o incorpore,
así como el incumplimiento de otras obligaciones legales no incluidas en el párrafo
anterior, se le requerirá para que en el plazo máximo de 15 días proceda a su
cumplimiento o subsanación. Transcurrido dicho plazo sin haber sido atendido
este requerimiento, se ordenará la modificación o, en su caso, el cese de la
actividad turística, previa tramitación del correspondiente procedimiento
administrativo, resultando además de aplicación el régimen sancionador
establecido en la presente ley.
En caso de subsanación de los errores detectados, la persona interesada será
notificada de los datos que constan en el Registro de Empresas y Actividades
Turísticas de Asturias.
5. A efectos de lo previsto en este artículo, en los supuestos de cambio de
titularidad de actividades turísticas, la no disponibilidad de la documentación
preceptiva solo se considerará previa consulta a la Administración local
correspondiente.»