Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Turismo. (BOE-A-2024-25052)
Ley 6/2024, de 13 de noviembre, de cuarta modificación de la Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de Turismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Lunes 2 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 163248

turística, con antelación al inicio de la actividad, una declaración responsable de
conocimiento y cumplimiento de los requisitos que sean exigibles.
El concepto, régimen, efectos y alcance de esa declaración responsable son
los previstos en la normativa básica de procedimiento administrativo común,
incluyéndose expresamente el conocimiento y cumplimiento de las posibles
obligaciones urbanísticas y medioambientales.
Igualmente, declarará el cumplimiento expreso de los requisitos establecidos
en la legislación sectorial que resulte de aplicación en materia de consumo, salud
pública y seguridad alimentaria, protección contra incendios y accesibilidad de los
establecimientos e instalaciones.
La presentación de la declaración responsable de inicio de la actividad
debidamente suscrita habilita desde ese momento, excepto en los casos en que
se requiera normativamente una autorización administrativa previa, para el
desarrollo de la actividad de que se trate, con una duración indefinida, sin perjuicio
del cumplimiento de otras obligaciones exigidas en otras normas que sean
aplicables y de las facultades de comprobación que tengan atribuidas las
Administraciones competentes. En particular, el inicio de la actividad requerirá el
cumplimiento de los trámites impuestos por la normativa municipal para la
apertura.
2. La Administración turística determinará el modelo oficial de declaración
responsable de inicio de la actividad y la documentación de la que haya de
disponerse, incluyendo la relativa a seguros, garantías y el resto de
documentación de que ha de disponer la persona oferente de actividades
turísticas y los términos y condiciones procedimentales para la realización de los
trámites referidos en el presente capítulo, y tendrá publicados y actualizados los
modelos de declaración responsable de inicio de actividad y otros modelos.
3. Excepcionalmente, por razones tanto de seguridad pública como de
protección del medioambiente y del entorno urbano, la instalación de
campamentos de turismo, así como la modificación o reforma sustancial de los ya
instalados, requerirá autorización previa por parte de la Administración turística. A
tales efectos, será obligatorio antes de iniciar cualquier tipo de obra o movimiento
de tierras solicitar la aprobación del proyecto y la clasificación del mismo, de
acuerdo con la reglamentación aplicable a dicho tipo de establecimientos. En este
supuesto, de no dictarse resolución expresa en el plazo establecido, el interesado
podrá entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.»
Se añade un artículo 25 bis, del siguiente tenor:

«Artículo 25 bis.

Comprobación administrativa.

1. Presentada la declaración responsable a que hace referencia el primer
inciso del artículo anterior, la Administración turística competente comprobará en
cualquier momento el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente
ley y normas reglamentarias que resulten de aplicación, notificando a la persona
interesada la conformidad o no con lo declarado. En caso de no existir errores ni
disconformidades, la persona interesada será notificada de los datos que constan
en la inscripción del Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Asturias,
entre otros: el número de registro, su categoría y especialidad, en caso de que la
tenga.
2. La constatación por la Administración turística competente de la existencia
de alguna inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en los datos
incluidos en la declaración responsable de inicio de la actividad o en documento
que se acompañe o incorpore, así como la no disponibilidad de la documentación
preceptiva que sea, en su caso, requerida para acreditar el cumplimiento de lo
declarado o el incumplimiento de los requisitos que resulten de aplicación,
implicará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad turística, así

cve: BOE-A-2024-25052
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Seis.