Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Escuelas infantiles. (BOE-A-2024-25051)
Ley 5/2024, de 13 de noviembre, por la que se establece la Red Autonómica de Escuelas Infantiles, se regula su extensión y la integración en la misma de las Escuelas Infantiles Municipales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 163243

proceder a la definitiva integración del personal municipal susceptible de integración en
la plantilla del Principado de Asturias.
Disposición adicional segunda.
integración.

Mesa de diálogo para abordar el proceso de

En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, la
Administración del Principado de Asturias pondrá en marcha una mesa de diálogo de la
que formarán parte las organizaciones sindicales más representativas a fin de abordar el
proceso de integración del personal y sus condiciones laborales, analizando la viabilidad
de, entre otros, los siguientes aspectos: consolidación laboral del personal interino a
través de procesos selectivos específicos por el sistema de concurso de valoración de
méritos, clasificación profesional en el grupo B del personal técnico de educación infantil
y la posibilidad de un sistema de bolsa de empleo temporal donde se integren las
personas que forman parte de las bolsas vigentes de los ayuntamientos teniendo en
cuenta la antigüedad.
Disposición adicional tercera. Incorporación diferenciada en la oferta de empleo público
del Principado de Asturias de las plazas que no hayan sido objeto de procesos de
estabilización de empleo temporal.
En los convenios individuales previstos en el artículo 10 de esta ley se identificarán
aquellas plazas de las plantillas municipales que pasarán a la administración autonómica
y que, habiendo reunido los requisitos establecidos por la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público, no hayan sido objeto del correspondiente proceso de estabilización de empleo
temporal. Dichas plazas serán incorporadas en la oferta de empleo público del
Principado de Asturias de manera diferenciada y serán susceptibles de proveerse con
carácter extraordinario, y por una sola vez, por el sistema selectivo que a tal efecto se
acuerde con las organizaciones sindicales atendiendo a las especiales circunstancias
que concurren, todo ello, dentro del marco legal establecido.
Disposición adicional cuarta.
escuelas infantiles.

Reglamento de organización y funcionamiento de las

En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, la
Administración del Principado de Asturias negociará con las organizaciones sindicales,
un reglamento de organización y funcionamiento de las escuelas infantiles adaptado a la
realidad y normativa básica actual que regule, entre otras, las siguientes cuestiones: los
servicios educativos y complementarios; los horarios de los centros y su distribución; la
ratio de alumnado por grupo, estableciendo, con carácter general, dos profesionales
educativos por aula, y la formación continua.
Disposición transitoria única.
Educación Infantil.

Plan de Ordenación de las Escuelas del Primer Ciclo de

El Plan de Ordenación de las Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil
aprobado por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias el 25 de abril de 2002
continuará desplegando sus efectos en la forma estipulada en el convenio de
colaboración vigente solo respecto aquellos ayuntamientos que hayan decidido su
integración y solo durante la pendencia del procedimiento de integración.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se
opongan a lo dispuesto en esta ley.

cve: BOE-A-2024-25051
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Núm. 290