Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Escuelas infantiles. (BOE-A-2024-25051)
Ley 5/2024, de 13 de noviembre, por la que se establece la Red Autonómica de Escuelas Infantiles, se regula su extensión y la integración en la misma de las Escuelas Infantiles Municipales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290
Lunes 2 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 163242
2. La Administración del Principado de Asturias se subrogará en todos los derechos
y obligaciones de los ayuntamientos en los términos establecidos en esta ley y pactados
en el convenio de integración.
3. Los ayuntamientos que deseen la integración de las escuelas de su titularidad en
la red autonómica deberán formular solicitud manifestando su voluntad de integración en
el plazo que a tal efecto otorgue la consejería competente en materia educativa y que no
podrá ser inferior a un mes.
Transcurrido dicho plazo, y sin perjuicio de la apertura de otros nuevos, si así se
considerase necesario, la consejería competente en materia educativa iniciará las
actuaciones oportunas con aquellas entidades locales que hayan manifestado su
voluntad de integración en orden a la suscripción de convenios de colaboración.
4. A efectos de garantizar el equilibrio económico de la integración, los convenios
individuales establecerán, en los casos que proceda, mecanismos por los que los
ayuntamientos compensarán a la Administración del Principado de Asturias por la
diferencia entre la subvención otorgada para la prestación del servicio en régimen de
gratuidad y las obligaciones adquiridas fuera del marco convencional establecido con el
Principado de Asturias, o derivadas de decisiones judiciales, en las que se haya de
subrogar la Administración del Principado de Asturias y durante el tiempo que las
mismas permanezcan.
Ambas Administraciones cuantificarán el coste económico que suponga la citada
subrogación a efectos de determinar la cuantía de la eventual compensación. A estos
efectos, los parámetros para fijar las compensaciones derivadas del módulo de personal
tomarán como referencia la diferencia entre la cuantía de las retribuciones establecidas
en el Convenio Colectivo del Principado de Asturias para la Categoría Profesional de
Técnico o Técnica de Educación Infantil y las establecidas por los convenios colectivos
municipales para la misma categoría o equivalente en el año en el que se produzca la
efectiva integración del personal.
Las compensaciones pactadas en los respectivos convenios tendrán la consideración
de ingreso de derecho público del Principado de Asturias.
5. Para la uniformidad de su contenido el Consejo de Gobierno del Principado de
Asturias aprobará un modelo tipo de convenio, que no excluye la preceptiva autorización
para suscribir los convenios particulares con cada uno de los concejos.
Sucesión de relaciones laborales.
1. Producida la integración en la Red Autonómica de Escuelas Infantiles en los
términos establecidos en el correspondiente convenio, la Administración del Principado
de Asturias sucederá a los ayuntamientos en su relación con el personal laboral que se
incorpore.
2. El personal laboral que se integre en la plantilla del Principado de Asturias
procedente de las escuelas infantiles municipales conservará el conjunto de sus
derechos laborales y categoría profesional derivados de sus correspondientes contratos
de trabajo en los términos establecidos en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre.
3. El personal laboral que se contrate en la red autonómica no procedente de
escuelas infantiles municipales lo hará conforme a las disposiciones generales vigentes
en materia de empleo público y al convenio colectivo aplicable al personal laboral de la
Administración del Principado de Asturias.
Disposición adicional primera.
Actos de ejecución.
Los órganos de gobierno del Principado de Asturias y de los ayuntamientos que
decidan voluntariamente la integración de sus escuelas en la Red Autonómica de
Escuelas Infantiles «Les Escuelines/As Escolías» dictarán cuantas disposiciones, actos y
acuerdos resultaren precisos para su completa ejecución y, específicamente, para
cve: BOE-A-2024-25051
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.
Núm. 290
Lunes 2 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 163242
2. La Administración del Principado de Asturias se subrogará en todos los derechos
y obligaciones de los ayuntamientos en los términos establecidos en esta ley y pactados
en el convenio de integración.
3. Los ayuntamientos que deseen la integración de las escuelas de su titularidad en
la red autonómica deberán formular solicitud manifestando su voluntad de integración en
el plazo que a tal efecto otorgue la consejería competente en materia educativa y que no
podrá ser inferior a un mes.
Transcurrido dicho plazo, y sin perjuicio de la apertura de otros nuevos, si así se
considerase necesario, la consejería competente en materia educativa iniciará las
actuaciones oportunas con aquellas entidades locales que hayan manifestado su
voluntad de integración en orden a la suscripción de convenios de colaboración.
4. A efectos de garantizar el equilibrio económico de la integración, los convenios
individuales establecerán, en los casos que proceda, mecanismos por los que los
ayuntamientos compensarán a la Administración del Principado de Asturias por la
diferencia entre la subvención otorgada para la prestación del servicio en régimen de
gratuidad y las obligaciones adquiridas fuera del marco convencional establecido con el
Principado de Asturias, o derivadas de decisiones judiciales, en las que se haya de
subrogar la Administración del Principado de Asturias y durante el tiempo que las
mismas permanezcan.
Ambas Administraciones cuantificarán el coste económico que suponga la citada
subrogación a efectos de determinar la cuantía de la eventual compensación. A estos
efectos, los parámetros para fijar las compensaciones derivadas del módulo de personal
tomarán como referencia la diferencia entre la cuantía de las retribuciones establecidas
en el Convenio Colectivo del Principado de Asturias para la Categoría Profesional de
Técnico o Técnica de Educación Infantil y las establecidas por los convenios colectivos
municipales para la misma categoría o equivalente en el año en el que se produzca la
efectiva integración del personal.
Las compensaciones pactadas en los respectivos convenios tendrán la consideración
de ingreso de derecho público del Principado de Asturias.
5. Para la uniformidad de su contenido el Consejo de Gobierno del Principado de
Asturias aprobará un modelo tipo de convenio, que no excluye la preceptiva autorización
para suscribir los convenios particulares con cada uno de los concejos.
Sucesión de relaciones laborales.
1. Producida la integración en la Red Autonómica de Escuelas Infantiles en los
términos establecidos en el correspondiente convenio, la Administración del Principado
de Asturias sucederá a los ayuntamientos en su relación con el personal laboral que se
incorpore.
2. El personal laboral que se integre en la plantilla del Principado de Asturias
procedente de las escuelas infantiles municipales conservará el conjunto de sus
derechos laborales y categoría profesional derivados de sus correspondientes contratos
de trabajo en los términos establecidos en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre.
3. El personal laboral que se contrate en la red autonómica no procedente de
escuelas infantiles municipales lo hará conforme a las disposiciones generales vigentes
en materia de empleo público y al convenio colectivo aplicable al personal laboral de la
Administración del Principado de Asturias.
Disposición adicional primera.
Actos de ejecución.
Los órganos de gobierno del Principado de Asturias y de los ayuntamientos que
decidan voluntariamente la integración de sus escuelas en la Red Autonómica de
Escuelas Infantiles «Les Escuelines/As Escolías» dictarán cuantas disposiciones, actos y
acuerdos resultaren precisos para su completa ejecución y, específicamente, para
cve: BOE-A-2024-25051
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.