Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Escuelas infantiles. (BOE-A-2024-25051)
Ley 5/2024, de 13 de noviembre, por la que se establece la Red Autonómica de Escuelas Infantiles, se regula su extensión y la integración en la misma de las Escuelas Infantiles Municipales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 163241

2. Producida la integración, el servicio pasará a ser gestionado de manera directa
por la Administración del Principado de Asturias, a través de la consejería competente en
materia educativa.
Artículo 7. Integración del personal de las escuelas municipales.
1. La integración regulada en el artículo anterior comporta la integración en la
plantilla del Principado de Asturias del personal municipal vinculado al ayuntamiento en
virtud de relación de empleo laboral y adscrito a la correspondiente escuela para la
prestación directa del servicio público. La integración se realizará en los términos
establecidos en esta ley y en la normativa laboral y de empleo público aplicable.
2. A efectos de la presente ley, se entiende por personal susceptible de ser
integrado en la plantilla del Principado de Asturias a las personas que perteneciendo a la
plantilla del ayuntamiento ostenten la categoría profesional de «Técnico o Técnica de
Educación Infantil», o categoría equivalente del convenio colectivo de aplicación, y a las
personas que ejerzan la dirección de la escuela.
Excepcionalmente y a través del instrumento jurídico en el que se concrete la
integración, ambas Administraciones podrán acordar la integración de aquel personal
que, no perteneciendo a las categorías anteriormente citadas, esté prestando servicio de
manera directa en las escuelas, como empleadas o empleados públicos municipales y
cuya gestión vaya a ser asumida por la Administración autonómica.
Artículo 8. Integración y procesos de estabilización de empleo temporal.
No procederá la integración de las escuelas infantiles municipales en la red
autonómica, ni de su personal, hasta la conclusión de los correspondientes procesos de
estabilización de empleo temporal que hayan sido convocados por los distintos
ayuntamientos, al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes
para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y que afecten al personal
susceptible de ser integrado.
El personal perteneciente a ayuntamientos que no hayan convocado ni desarrollado
el proceso de estabilización de empleo temporal se integrará, en su caso, en la plantilla
del Principado de Asturias en las mismas condiciones en las que se encuentre en su
Administración de origen en el momento de la integración.
Artículo 9. Corresponsabilidad en la prestación del servicio.
La Red Autonómica de Escuelas Infantiles «Les Escuelines/As Escolías» prestará el
servicio educativo en colaboración con los ayuntamientos en los que se ubiquen los
centros, en los términos previstos en la legislación básica educativa.
A tal efecto, sin perjuicio de lo que pueda establecerse en materia de servicios
complementarios, los ayuntamientos se harán cargo de los gastos correspondientes al
mantenimiento, conservación y vigilancia de las escuelas que integren la red autonómica
en los términos establecidos en artículo 25.2.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local, en concordancia con la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Artículo 10. Procedimiento de integración de las escuelas infantiles de titularidad
municipal. Convenios de colaboración.
1. El convenio de colaboración será el instrumento que articule y concrete la
integración de las escuelas infantiles en la red autonómica, especificando los medios
personales y materiales que se traspasan. Asimismo, relacionará todos los contratos
administrativos que se encuentren en vigor y sean necesarios para la prestación del
servicio a efectos de la subrogación en ellos por parte de la Administración del
Principado de Asturias.

cve: BOE-A-2024-25051
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Núm. 290