Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Escuelas infantiles. (BOE-A-2024-25051)
Ley 5/2024, de 13 de noviembre, por la que se establece la Red Autonómica de Escuelas Infantiles, se regula su extensión y la integración en la misma de las Escuelas Infantiles Municipales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Lunes 2 de diciembre de 2024
Artículo 2.

Sec. I. Pág. 163240

Red Autonómica de Escuelas Infantiles.

1. La Red Autonómica de Escuelas Infantiles, que se denominará «Les
Escuelines/As Escolías», y cuya implantación tendrá carácter progresivo, la conformarán
las escuelas infantiles de titularidad autonómica existentes o que puedan llegar a existir,
así como aquellas de titularidad municipal que voluntariamente se integren en la red
autonómica conforme a lo dispuesto en la presente ley.
2. La gestión de la red será centralizada por parte de la Administración autonómica,
a través de la consejería competente en materia educativa.
3. La red autonómica tendrá carácter gratuito, sin perjuicio de lo que pueda
establecerse en materia de servicios complementarios.
Artículo 3.

Principios.

La Red Autonómica de Escuelas Infantiles «Les Escuelines/As Escolías» garantizará
la observancia de los siguientes principios:
a)
b)
c)
d)
e)
f)

Carácter educativo.
Equidad y calidad.
Conciliación familiar.
Avance hacia una oferta pública suficiente.
Atención a situaciones de vulnerabilidad.
Especial interés por el medio rural.

Artículo 4. Extensión.
1. La extensión de la Red Autonómica de Escuelas Infantiles «Les Escuelines/As
Escolías» será progresiva y se realizará en colaboración con otras Administraciones
públicas.
2. La extensión podrá llevarse a cabo, bien mediante la puesta en funcionamiento
de escuelas infantiles propias de la Administración autonómica, bien mediante la
integración voluntaria de las escuelas infantiles municipales.
Artículo 5.

Escuelas infantiles de titularidad autonómica.

1. La Administración del Principado de Asturias, a través de la consejería
competente en materia educativa, tendrá en cuenta para la apertura de las nuevas
escuelas infantiles, las necesidades demográficas y del territorio, con especial atención
al medio rural.
2. La apertura de nuevas escuelas de Educación Infantil será prioritaria en aquellos
colegios públicos que ya estén impartiendo enseñanzas para los ciclos y etapas
de 3 a 12 años, cuyos ayuntamientos tengan listas de espera y cuenten con espacios
adaptables en el centro para la apertura de una escuela infantil.
3. La Administración educativa priorizará el acceso del alumnado en situación de
riesgo de pobreza o desventaja por razones personales, familiares, culturales o sociales
y de conciliación familiar.
Integración de las escuelas municipales.

1. Las escuelas infantiles de titularidad municipal se podrán integrar de forma
voluntaria en la Red Autonómica de Escuelas Infantiles «Les Escuelines/As Escolías». El
procedimiento de integración tendrá carácter progresivo.
Los criterios de progresividad tendrán en cuenta: la ruralidad, la vulnerabilidad del
alumnado y sus familias, la menor población de los concejos y la atención a una oferta
suficiente.

cve: BOE-A-2024-25051
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Artículo 6.