Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Escuelas infantiles. (BOE-A-2024-25051)
Ley 5/2024, de 13 de noviembre, por la que se establece la Red Autonómica de Escuelas Infantiles, se regula su extensión y la integración en la misma de las Escuelas Infantiles Municipales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Lunes 2 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 163239

IV
5. En orden a esa finalidad, la presente ley aborda el establecimiento de la Red
Autonómica de Escuelas Infantiles, fijando los principios que la inspiran, su composición,
su carácter progresivo en la implantación y desarrollo, y su compromiso colaborativo con
otras Administraciones públicas, particularmente con los ayuntamientos dadas sus
competencias directas sobre la materia.
6. Se completa la ordenación de la red estableciendo los criterios que han de regir
la apertura de nuevas escuelas infantiles, atendiendo esencialmente a criterios
demográficos y de territorio, con especial atención al medio rural, y priorizando el acceso
del alumnado en situación de riesgo de pobreza o desventaja por las razones que la ley
apunta y facilitando la conciliación familiar.
V
7. La ley aborda el proceso de integración de las escuelas infantiles municipales en
la Red Autonómica de Escuelas infantiles, del que cabe destacar su carácter progresivo
y voluntario, mediante la suscripción de convenios de colaboración que fijarán y
concretarán los medios materiales y personales necesarios para la finalidad pretendida,
así como los mecanismos de compensación que permitan equilibrar los posibles
desajustes del régimen económico aplicable durante la vigencia del plan de ordenación,
derivados de obligaciones eventualmente adquiridas por los ayuntamientos de manera
unilateral o decisiones judiciales que hubieran propiciado un gasto superior al de la
subvención otorgada por la Administración del Principado de Asturias durante la vigencia
de los convenios suscritos al amparo del citado Plan de Ordenación de las Escuelas
infantiles.
8. Especial trascendencia en el proceso de integración es la que tiene la asunción
por la Administración del Principado de Asturias del personal que sirve en las escuelas
que se integren en la red, sucediendo esta a los ayuntamientos en su relación con los
trabajadores y trabajadoras que se incorporen, que conservarán sus derechos laborales
y categoría profesional derivada de sus correspondientes contratos de trabajo en los
términos establecidos en la normativa laboral de aplicación, en la de Empleo Público y
en la presente ley.

1. El objeto de la presente ley es el establecimiento de la Red Autonómica de
Escuelas Infantiles Públicas regulando su extensión, así como el procedimiento para la
integración voluntaria de las escuelas infantiles de titularidad municipal ya existentes a
su entrada en vigor.
2. Son escuelas infantiles públicas los centros educativos públicos que imparten el
primer ciclo de educación infantil, de conformidad con lo establecido en la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en la normativa reglamentaria del
Principado de Asturias por la que se establecen los requisitos de los centros que
impartan el primer ciclo de Educación Infantil y se regula la organización y
funcionamiento de las escuelas de Educación Infantil en el Principado de Asturias.
3. Las escuelas infantiles, sin perjuicio de su ubicación en colegios públicos,
mantendrán respecto de los mismos su singularidad y autonomía de funcionamiento, y
establecerán sus propios calendarios y horarios de apertura, en función del servicio que
han de prestar integrando el carácter educativo y la atención a la conciliación familiar.
4. El régimen jurídico del personal de las escuelas infantiles será el establecido en
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y su normativa de desarrollo, así como en los
correspondientes convenios colectivos de aplicación, que han de garantizar su
adecuación a las especiales características del ciclo educativo.

cve: BOE-A-2024-25051
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Artículo 1. Objeto de la ley.