Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Escuelas infantiles. (BOE-A-2024-25051)
Ley 5/2024, de 13 de noviembre, por la que se establece la Red Autonómica de Escuelas Infantiles, se regula su extensión y la integración en la misma de las Escuelas Infantiles Municipales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290
Lunes 2 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 163238
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
25051
Ley 5/2024, de 13 de noviembre, por la que se establece la Red Autonómica
de Escuelas Infantiles, se regula su extensión y la integración en la misma de
las Escuelas Infantiles Municipales.
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en
nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del
Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley
del Principado de Asturias por la que se establece la Red Autonómica de Escuelas
Infantiles, se regula su extensión y la integración en la misma de las Escuelas Infantiles
Municipales.
PREÁMBULO
I
1. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, que da nueva redacción y modifica
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, mantiene el carácter voluntario del
primer ciclo de Educación Infantil, refuerza su carácter educativo y dispone su
implantación de manera progresiva, planificada y colaborativa.
2. El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, en su artículo 18, atribuye a
la comunidad autónoma las competencias de desarrollo y ejecución de la legislación
estatal en materia de enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y
especialidades.
II
3. El Consejo de Gobierno, en fecha 25 de abril de 2002, aprobó el Plan de
Ordenación de las Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil. En este plan se
establece un marco de colaboración y cooperación entre la Administración autonómica y
la local, sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos con carácter básico y
general. Dicho plan fue desarrollado por medio de convenios de colaboración a través de
los cuales se han creado las escuelas del primer ciclo de Educación Infantil existentes en
la actualidad.
4. La vía del convenio de colaboración bilateral utilizada hasta ahora ha sido útil
para la creación y gestión de las escuelas existentes. Sin embargo, las distintas reformas
legislativas acontecidas desde la aprobación del citado plan de ordenación hasta la
actualidad han conformado un orden competencial básico, que atribuye a las
comunidades autónomas la competencia para la creación y gestión de las escuelas
infantiles, sin menoscabo de las de los ayuntamientos para mantener y crear las suyas
en el ejercicio de las llamadas competencias impropias o distintas de las propias o
delegadas. Ello, unido a la incidencia de la ordenación educativa sobre la materia,
aconseja avanzar hacia un modelo de gestión integral por parte de la comunidad
autónoma, que comprenda las que decida crear la Administración del Principado de
Asturias y las creadas por los ayuntamientos en el ejercicio de sus competencias que
manifiesten su voluntad de integración.
cve: BOE-A-2024-25051
Verificable en https://www.boe.es
III
Núm. 290
Lunes 2 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 163238
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
25051
Ley 5/2024, de 13 de noviembre, por la que se establece la Red Autonómica
de Escuelas Infantiles, se regula su extensión y la integración en la misma de
las Escuelas Infantiles Municipales.
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en
nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del
Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley
del Principado de Asturias por la que se establece la Red Autonómica de Escuelas
Infantiles, se regula su extensión y la integración en la misma de las Escuelas Infantiles
Municipales.
PREÁMBULO
I
1. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, que da nueva redacción y modifica
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, mantiene el carácter voluntario del
primer ciclo de Educación Infantil, refuerza su carácter educativo y dispone su
implantación de manera progresiva, planificada y colaborativa.
2. El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, en su artículo 18, atribuye a
la comunidad autónoma las competencias de desarrollo y ejecución de la legislación
estatal en materia de enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y
especialidades.
II
3. El Consejo de Gobierno, en fecha 25 de abril de 2002, aprobó el Plan de
Ordenación de las Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil. En este plan se
establece un marco de colaboración y cooperación entre la Administración autonómica y
la local, sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos con carácter básico y
general. Dicho plan fue desarrollado por medio de convenios de colaboración a través de
los cuales se han creado las escuelas del primer ciclo de Educación Infantil existentes en
la actualidad.
4. La vía del convenio de colaboración bilateral utilizada hasta ahora ha sido útil
para la creación y gestión de las escuelas existentes. Sin embargo, las distintas reformas
legislativas acontecidas desde la aprobación del citado plan de ordenación hasta la
actualidad han conformado un orden competencial básico, que atribuye a las
comunidades autónomas la competencia para la creación y gestión de las escuelas
infantiles, sin menoscabo de las de los ayuntamientos para mantener y crear las suyas
en el ejercicio de las llamadas competencias impropias o distintas de las propias o
delegadas. Ello, unido a la incidencia de la ordenación educativa sobre la materia,
aconseja avanzar hacia un modelo de gestión integral por parte de la comunidad
autónoma, que comprenda las que decida crear la Administración del Principado de
Asturias y las creadas por los ayuntamientos en el ejercicio de sus competencias que
manifiesten su voluntad de integración.
cve: BOE-A-2024-25051
Verificable en https://www.boe.es
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