Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Escuelas infantiles. (BOE-A-2024-25051)
Ley 5/2024, de 13 de noviembre, por la que se establece la Red Autonómica de Escuelas Infantiles, se regula su extensión y la integración en la misma de las Escuelas Infantiles Municipales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290
Lunes 2 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 163244
Disposición final primera. Autorización al Consejo de Gobierno para adaptar la plantilla
del Principado de Asturias.
Sin perjuicio de lo que puedan disponer las leyes presupuestarias de cada ejercicio,
se autoriza al Consejo de Gobierno a llevar a cabo las adaptaciones que procedan en la
plantilla del Principado de Asturias, así como en los instrumentos de ordenación de
puestos de trabajo que resulten necesarias.
Disposición final segunda.
Convenio tipo.
El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias aprobará el convenio tipo de
integración en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente
ley.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Principado de Asturias».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta ley,
coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la
guarden y la hagan guardar.
Oviedo, 13 de noviembre de 2024.–El Presidente del Principado de Asturias, Adrián
Barbón Rodríguez.
cve: BOE-A-2024-25051
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 225, de 19 de noviembre de 2024)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 290
Lunes 2 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 163244
Disposición final primera. Autorización al Consejo de Gobierno para adaptar la plantilla
del Principado de Asturias.
Sin perjuicio de lo que puedan disponer las leyes presupuestarias de cada ejercicio,
se autoriza al Consejo de Gobierno a llevar a cabo las adaptaciones que procedan en la
plantilla del Principado de Asturias, así como en los instrumentos de ordenación de
puestos de trabajo que resulten necesarias.
Disposición final segunda.
Convenio tipo.
El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias aprobará el convenio tipo de
integración en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente
ley.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Principado de Asturias».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta ley,
coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la
guarden y la hagan guardar.
Oviedo, 13 de noviembre de 2024.–El Presidente del Principado de Asturias, Adrián
Barbón Rodríguez.
cve: BOE-A-2024-25051
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 225, de 19 de noviembre de 2024)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X