Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25031)
Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, para el visado de trabajos profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 163127
entidades o personas jurídicas que también pudieran ser competentes, en su caso, en
relación a dicho objeto u otro análogo.
Cuarto.
La Ley de Colegios Profesionales (artículo 13) permite a las Administraciones
Públicas como clientes destinatarias de trabajos profesionales someter a visado colegial
voluntario dichos trabajos. Al amparo de dicho artículo cualquier cliente, incluidas las
Administraciones o sus sociedades, puede solicitar el visado voluntario.
El visado de trabajos profesionales se regula como una función pública, sólo
realizable por los Colegios Profesionales para el cumplimiento de los fines reconocidos
en el artículo 36 de la Constitución española y en la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
El visado como función pública, regulado por la citada Ley 2/1974 y atribuido en
exclusiva a los Colegios Profesionales, no se encuentra sometido a la legislación de
contratación pública. Su disposición adicional quinta, introducida por la Ley 25/2009,
permite a las Administraciones Públicas establecer convenios con Colegios
Profesionales para el encargo de la comprobación documental, técnica y sobre el
cumplimiento de la normativa aplicable a los trabajos profesionales.
Quinto.
La APAC va a someter a visado aquellos trabajos derivados de las funciones que
tiene legalmente atribuidas, en los que participen o realicen trabajos Ingenieros de
Caminos, Canales y Puertos.
La APAC entiende conveniente el visado de los trabajos profesionales de los
Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos por existir una relación de causalidad directa
entre el trabajo profesional y la posible afectación a la integridad física y seguridad de las
personas, siendo el visado un medio de control proporcionado.
La APAC someterá al procedimiento de visado aquellos trabajos profesionales que
realice con medios propios o externos. También podrá someter dichos trabajos a
procedimientos de comprobación.
Sexto.
Que el 22 de septiembre de 2021 se firmó un Protocolo de Colaboración entre
Puertos del Estado y el Colegio, con el objetivo de impulsar la suscripción de convenios
de visado con las distintas Autoridades Portuarias del Estado.
Por todo ello, ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica en la calidad en
que intervienen, así como su personalidad para obligarse, y en especial, la necesaria
para el otorgamiento del presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
I.
Objeto.
El objeto de este convenio es la regulación de las actuaciones necesarias para el
visado colegial de todos aquellos trabajos, promovidos por la APAC, que sean
ejecutados por Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, según lo establecido en los
expositivos precedentes.
Segunda.
Naturaleza jurídica del convenio.
El presente convenio se rige por la Leyes 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales,
cve: BOE-A-2024-25031
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Disposiciones comunes
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 163127
entidades o personas jurídicas que también pudieran ser competentes, en su caso, en
relación a dicho objeto u otro análogo.
Cuarto.
La Ley de Colegios Profesionales (artículo 13) permite a las Administraciones
Públicas como clientes destinatarias de trabajos profesionales someter a visado colegial
voluntario dichos trabajos. Al amparo de dicho artículo cualquier cliente, incluidas las
Administraciones o sus sociedades, puede solicitar el visado voluntario.
El visado de trabajos profesionales se regula como una función pública, sólo
realizable por los Colegios Profesionales para el cumplimiento de los fines reconocidos
en el artículo 36 de la Constitución española y en la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
El visado como función pública, regulado por la citada Ley 2/1974 y atribuido en
exclusiva a los Colegios Profesionales, no se encuentra sometido a la legislación de
contratación pública. Su disposición adicional quinta, introducida por la Ley 25/2009,
permite a las Administraciones Públicas establecer convenios con Colegios
Profesionales para el encargo de la comprobación documental, técnica y sobre el
cumplimiento de la normativa aplicable a los trabajos profesionales.
Quinto.
La APAC va a someter a visado aquellos trabajos derivados de las funciones que
tiene legalmente atribuidas, en los que participen o realicen trabajos Ingenieros de
Caminos, Canales y Puertos.
La APAC entiende conveniente el visado de los trabajos profesionales de los
Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos por existir una relación de causalidad directa
entre el trabajo profesional y la posible afectación a la integridad física y seguridad de las
personas, siendo el visado un medio de control proporcionado.
La APAC someterá al procedimiento de visado aquellos trabajos profesionales que
realice con medios propios o externos. También podrá someter dichos trabajos a
procedimientos de comprobación.
Sexto.
Que el 22 de septiembre de 2021 se firmó un Protocolo de Colaboración entre
Puertos del Estado y el Colegio, con el objetivo de impulsar la suscripción de convenios
de visado con las distintas Autoridades Portuarias del Estado.
Por todo ello, ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica en la calidad en
que intervienen, así como su personalidad para obligarse, y en especial, la necesaria
para el otorgamiento del presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
I.
Objeto.
El objeto de este convenio es la regulación de las actuaciones necesarias para el
visado colegial de todos aquellos trabajos, promovidos por la APAC, que sean
ejecutados por Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, según lo establecido en los
expositivos precedentes.
Segunda.
Naturaleza jurídica del convenio.
El presente convenio se rige por la Leyes 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales,
cve: BOE-A-2024-25031
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Disposiciones comunes