Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25031)
Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, para el visado de trabajos profesionales.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 163126

Ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica en la calidad en que
intervienen, así como su personalidad para obligarse, y en especial, la necesaria para el
otorgamiento del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
La APAC, es un organismo público de los previstos en la letra g) del apartado 1 del
artículo 2 de la Ley General Presupuestaria, con personalidad jurídica y patrimonio
propios, así como plena capacidad de obrar; depende del Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible a través de Puertos del Estado; y se rige por el Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante TRLPEMM), por las
disposiciones de la Ley General Presupuestaria que les sean de aplicación y,
supletoriamente, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Entre las competencias de la APAC definidas en el artículo 25 del TRLPEMM, se
encuentra la siguiente:
c) La planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las obras
y servicios del puerto, y el de las señales marítimas que tengan encomendadas, con
sujeción a lo establecido en esta Ley
Asimismo, desarrolla las funciones contenidas en la citada ley, y de entre ellas
destaca la establecida en el artículo 26.1:
f) Proyectar y construir las obras necesarias en el marco de los planes y programas
aprobados.
El desarrollo de estas competencias puede requerir la ejecución de determinados
proyectos y trabajos técnicos a desarrollar por profesionales con la titulación de
Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
El presente convenio se suscribe para establecer un acuerdo de actuación en
materia de visado de trabajos profesionales.
Segundo.
El Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos (en adelante el Colegio) es
una corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad
para el cumplimiento de sus fines. Es autoridad competente en la ordenación de la
profesión regulada de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, de colegiación
obligatoria.
Es función de los Colegios Profesionales visar los trabajos profesionales de los
colegiados en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero,
de Colegios Profesionales.

La APAC, como destinatario final de proyectos y trabajos profesionales realizados
por Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos en ejercicio de su autonomía organizativa
y en el ámbito de sus competencias, está interesada en el visado de los trabajos
profesionales de dichos ingenieros.
La suscripción de este convenio no implica exclusividad para ninguna de las partes
respecto de su objeto, de forma que cualquiera de ellas podrá desarrollar, en el ámbito
de sus competencias y funciones, las actividades propias del acuerdo con otras

cve: BOE-A-2024-25031
Verificable en https://www.boe.es

Tercero.