Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25031)
Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, para el visado de trabajos profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 163128
debiendo las partes sujetarse al exclusivo cumplimiento de lo dispuesto en la citada
normativa y adoptar las medidas conjuntas necesarias para la correcta prestación de las
disposiciones y objetivo definido en su clausulado.
Las cuestiones litigiosas y los desacuerdos respecto a su ejecución e interpretación
que no pudieran resolverse de forma amistosa en el seno de la Comisión de
Seguimiento, serán sometidos a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de dicha Jurisdicción.
Las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de A Coruña.
II. Visado de trabajos profesionales
Tercera.
El visado de los trabajos profesionales ejecutados por Ingenieros de Caminos,
Canales y Puertos se realizará por el Colegio, sin perjuicio de la posibilidad de que la
APAC acuerde someter dichos trabajos a comprobación por otras entidades.
La APAC someterá al procedimiento de visado aquellos trabajos profesionales que
realice con medios propios o externos.
La APAC tendrá libertad para decidir en cada caso si abona directamente al Colegio
los costes del servicio de visado o deriva la obligación de pago a la empresa contratista
que ejecute las obras. En este segundo supuesto, la APAC incluirá en los pliegos de
cláusulas administrativas particulares que hayan de regir el procedimiento para la
contratación de las obras, la obligación del adjudicatario de someter, a su costa, el
visado colegial de los trabajos profesionales objeto de este convenio.
La suscripción del presente convenio no implica exclusividad para ninguna de las
partes respecto de su objeto, de forma que cualquiera de ellas podrá desarrollar, en el
ámbito de sus competencias y funciones, las actividades propias del acuerdo con otras
entidades o personas jurídicas que también pudieran ser competentes, en su caso, en
relación a dicho objeto u otro análogo.
Cuarta.
Se establece un visado que se abonará antes de la firma del acta de replanteo de las
obras y, en todo caso, antes del comienzo de la ejecución de las obras, que cubre todas
las necesidades de la APAC. El visado se podrá efectuar sobre los siguientes trabajos:
Los proyectos modificados y proyectos complementarios que superen el límite
conjunto del 20 % sobre el presupuesto de ejecución material inicial, se facturarán
adicionalmente.
Los trabajos técnicos objeto de este convenio y cuyo visado podrá realizar el Colegio
son los correspondientes a actividades profesionales del ejercicio de la profesión de
Ingenieros de Caminos Canales y Puertos.
cve: BOE-A-2024-25031
Verificable en https://www.boe.es
A) Proyectos constructivos.
B) Proyectos modificados y proyectos complementarios (hasta un límite conjunto
del 20 % sobre el PEM inicial).
C) Proyectos de liquidación.
D) Proyectos construidos (as built).
E) Direcciones de obra.
F) Asistencia técnica a las direcciones de obra.
G) Planes de seguridad y salud.
H) Coordinaciones de seguridad y salud.
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 163128
debiendo las partes sujetarse al exclusivo cumplimiento de lo dispuesto en la citada
normativa y adoptar las medidas conjuntas necesarias para la correcta prestación de las
disposiciones y objetivo definido en su clausulado.
Las cuestiones litigiosas y los desacuerdos respecto a su ejecución e interpretación
que no pudieran resolverse de forma amistosa en el seno de la Comisión de
Seguimiento, serán sometidos a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de dicha Jurisdicción.
Las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de A Coruña.
II. Visado de trabajos profesionales
Tercera.
El visado de los trabajos profesionales ejecutados por Ingenieros de Caminos,
Canales y Puertos se realizará por el Colegio, sin perjuicio de la posibilidad de que la
APAC acuerde someter dichos trabajos a comprobación por otras entidades.
La APAC someterá al procedimiento de visado aquellos trabajos profesionales que
realice con medios propios o externos.
La APAC tendrá libertad para decidir en cada caso si abona directamente al Colegio
los costes del servicio de visado o deriva la obligación de pago a la empresa contratista
que ejecute las obras. En este segundo supuesto, la APAC incluirá en los pliegos de
cláusulas administrativas particulares que hayan de regir el procedimiento para la
contratación de las obras, la obligación del adjudicatario de someter, a su costa, el
visado colegial de los trabajos profesionales objeto de este convenio.
La suscripción del presente convenio no implica exclusividad para ninguna de las
partes respecto de su objeto, de forma que cualquiera de ellas podrá desarrollar, en el
ámbito de sus competencias y funciones, las actividades propias del acuerdo con otras
entidades o personas jurídicas que también pudieran ser competentes, en su caso, en
relación a dicho objeto u otro análogo.
Cuarta.
Se establece un visado que se abonará antes de la firma del acta de replanteo de las
obras y, en todo caso, antes del comienzo de la ejecución de las obras, que cubre todas
las necesidades de la APAC. El visado se podrá efectuar sobre los siguientes trabajos:
Los proyectos modificados y proyectos complementarios que superen el límite
conjunto del 20 % sobre el presupuesto de ejecución material inicial, se facturarán
adicionalmente.
Los trabajos técnicos objeto de este convenio y cuyo visado podrá realizar el Colegio
son los correspondientes a actividades profesionales del ejercicio de la profesión de
Ingenieros de Caminos Canales y Puertos.
cve: BOE-A-2024-25031
Verificable en https://www.boe.es
A) Proyectos constructivos.
B) Proyectos modificados y proyectos complementarios (hasta un límite conjunto
del 20 % sobre el PEM inicial).
C) Proyectos de liquidación.
D) Proyectos construidos (as built).
E) Direcciones de obra.
F) Asistencia técnica a las direcciones de obra.
G) Planes de seguridad y salud.
H) Coordinaciones de seguridad y salud.