Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Sistema de acogida de protección internacional. (BOE-A-2024-25047)
Resolución de 27 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, por la que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales para el sistema de acogida en materia de protección internacional para su gestión mediante acción concertada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 163230

Las actuaciones, prestaciones o servicios planificados podrán ser cofinanciados con el
Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI).
Por todo lo anterior, y en virtud de los dispuesto por el artículo 40.1 del Real
Decreto 220/2022, de 29 de marzo, y del artículo 11.1 de la Orden ISM/680/2022, de 19
de julio,
Esta Dirección General resuelve:
Primero. Pérdida de eficacia de las prestaciones, actuaciones y servicios planificados
anteriormente para los años 2025 y 2026.
Dejar sin efecto la previsión de las prestaciones, las actuaciones o los servicios para
los años 2025 y 2026 de la Resolución de la Directora General de Gestión del Sistema
de Acogida de Protección Internacional y Temporal, de 8 de noviembre de 2022, por la
que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales
del sistema de acogida en materia de protección internacional para su gestión mediante
acción concertada.
Segundo.

Identificación de la necesidad y objeto a satisfacer por la acción concertada.

De conformidad con el artículo 11. 1 a) de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, las
necesidades que se van a cubrir mediante la presente resolución guardan una relación
directa, específica y proporcional con el objeto de la acción concertada. Es directa,
porque existe la obligación legal de prestar servicios de acogida a un número de
personas muy superior respecto a las capacidades reales de gestión directa de dichos
servicios. Por ello, hay que cumplir con la obligación legal mediante fórmulas de gestión
indirecta de los servicios de acogida, como la gestión mediante acción concertada. Es
específica, porque se detallan las características y se cuantifica el volumen de las
necesidades a cubrir mediante la acción concertada; en el marco de la presente
planificación no se podrá concertar otras prestaciones distintas ni adicionales a las
previstas en esta resolución. Es proporcional, porque hay una correlación entre la
necesidad a satisfacer, los medios planificados para satisfacer dicha necesidad y el
instrumento de gestión establecido para satisfacerla.
Tercero.

Ámbito temporal.

De conformidad con el artículo 11.2 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, la
planificación tendrá una duración de un año y medio; abarcará los ejercicios 2025 y
primera mitad de 2026.
Cuarto. Actuaciones, prestaciones y servicios de la acción concertada y planificación
de las necesidades a satisfacer.
Se estima que las prestaciones, actuaciones y servicios, según su definición en los
anexos de la Orden ISM680/2022, de 19 de julio, requeridos para cubrir las necesidades
estructurales anuales en el periodo 2025-2026 serán las siguientes:
Plazas o personas diarias/mes 2025 (01-06)

Coste

Ene

Feb

Mar

Abr

May

Jun

Total anual

FVIYD tarifa 1.

5.365

5.365

5.365

5.365

5.365

5.365

53.408.575,00 €

FVIYD tarifa 2.

4.987

4.987

4.987

4.987

4.987

4.987

46.034.997,00 €

Fase acogida tarifa 1.

7.220

7.220

7.220

7.220

7.220

7.220

75.795.560,00 €

Fase acogida tarifa 2.

15.458

15.458

15.458

15.458

15.458

15.458

139.894.900,00 €

457

457

457

457

457

457

5.293.888,00 €

Fase Acogida Vulnerable.

cve: BOE-A-2024-25047
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2025