Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Sistema de acogida de protección internacional. (BOE-A-2024-25047)
Resolución de 27 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, por la que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales para el sistema de acogida en materia de protección internacional para su gestión mediante acción concertada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 163229

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Resolución de 27 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Atención
Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, por la que
se establece la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios
estructurales para el sistema de acogida en materia de protección
internacional para su gestión mediante acción concertada.

La Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección
subsidiaria, establece la obligación de proporcionar a las personas solicitantes de
protección internacional los servicios sociales y de acogida necesarios para asegurar la
satisfacción de sus necesidades básicas en condiciones de dignidad cuando carezcan
de recursos económicos. En cumplimiento de esta obligación, se ha desarrollado el
sistema de acogida en materia de protección internacional, fundamentado en el
artículo 31 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre. Este artículo prevé la posibilidad de
prestar los servicios de acogida mediante la correspondiente autorización de acción
concertada a entidades cuando no sea necesario celebrar contratos públicos tal y como
establece el artículo 11.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público.
El Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección
internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, ha establecido
las bases del modelo de gestión mediante acción concertada. Uno de los elementos más
importantes de este modo de gestión, cuyo procedimiento se regula en el capítulo III del
título V del reglamento, es reforzar el ejercicio de planificación previa de las necesidades
de acogida y atención, y las acciones y servicios destinados a satisfacerlas.
La planificación, adoptada mediante resolución de la persona titular del órgano
competente, debe identificar las necesidades que se pretenden atender mediante acción
concertada y establecer las actuaciones, prestaciones o servicios que son necesarios
para atenderlas. Todo ello de acuerdo con el contenido determinado por el artículo 11 de
la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de
acogida de protección internacional mediante acción concertada.
Según el artículo 40.3 del Reglamento, en caso de circunstancias sobrevenidas que
no pudieran haberse previsto en la adopción de la planificación vigente, del surgimiento
de nuevas necesidades o de la modificación de las existentes, el órgano competente
dictará una nueva resolución, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en
la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
El artículo 7.1 f) del Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla
la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, atribuye a la Dirección
General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional,
sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Gestión Migratoria, y en
coordinación con ella, la planificación de los instrumentos de financiación del sistema de
acogida de protección internacional, especialmente la gestión mediante acción
concertada.
La presente resolución se adopta con el objetivo principal de planificar las
prestaciones, actuaciones o servicios que serán necesarios de manera estructural y
permanente durante el periodo 2025-2026. Es decir, mediante la presente resolución de
planificación se va a sustituir las planificaciones vigentes para 2025 y 2026 del sistema
de acogida de protección internacional.

cve: BOE-A-2024-25047
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