Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25034)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de Puertos del Estado, por la que se publica la tercera Adenda modificativa y de prórroga del Convenio regulador de las aportaciones financieras de la Autoridad Portuaria de Sevilla con cargo al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria en relación con el acceso directo al puerto de Sevilla (enlace de la Salud).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 163139

estimado de ejecución del nuevo acceso se ha incrementado de manera muy notable.
Este incremento del plazo para finalizar las obras ha supuesto la pérdida de la ayuda que
ADIF tenía asignada por importe de 11,5 millones de euros procedente del FEDER del
periodo 2014-2020 para el desarrollo de la actuación objeto de este convenio. En
consecuencia, se hace necesario reestructurar los compromisos de aportación financiera
al importe económico de las actuaciones.
Sexto.
Que, habida cuenta de la actual situación económico-financiera de la APS, no es
factible que dicho organismo incremente su aportación al convenio para contribuir a
compensar el déficit de financiación del convenio ocasionado, por un lado, por la pérdida
de la ayuda FEDER y, por otro, por el incremento del coste de las actuaciones. Al
contrario, y por la misma razón, resulta prioritario en la actuación de este Organismo
reducir todo lo posible su aportación económica a las actuaciones objeto del convenio.
A la vista de lo anterior, y sin perjuicio de lo indicado en el párrafo siguiente, la
financiación adicional necesaria para hacer frente a la nueva cifra de inversión estimada
para las actuaciones objeto del convenio deberá ser asumida por ADIF.
No obstante lo anterior, considerando que la actuación que se financia en el marco
de este convenio encaja en las prioridades de todos los mecanismos de ayuda
establecidos a nivel nacional y europeo para el desarrollo de la Red Transeuropea de
Transportes (en adelante RTE-T), y siendo además el puerto de Sevilla un nodo
perteneciente a los Corredores prioritarios Atlántico y Mediterráneo de la citada RTE-T,
las partes ven posible trabajar de manera conjunta para tratar de captar nuevas ayudas
que contribuyan a financiar las actuaciones, con especial interés en aquéllos programas
que puedan aportar mayores tasas de cofinanciación. En este sentido, resultaría
especialmente beneficioso poder incluir el acceso al puerto de Sevilla como actuación
financiada por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (en
adelante PRTR), en su Componente 6 destinada a medidas de Movilidad Sostenible,
Segura y Conectada. Si bien, actualmente, dicha actuación no se incluye de forma
explícita en la descripción de inversiones que pueden acogerse a las ayudas financieras
no reembolsables del PRTR ni en la descripción de hitos y objetivos de seguimiento del
mismo. Por otro lado, para poder incluir esta actuación en el PRTR resulta imprescindible
que las obras financiadas estén recepcionadas en junio de 2026.
Séptimo.
En el contexto de la prioridad que las partes otorgan a la captación de ayuda para la
financiación de las actuaciones objeto del convenio, a la que se refiere el expositivo
anterior, las partes reconocen la conveniencia de acometer la electrificación del nuevo
acceso tan pronto esto sea posible. Por otro lado, la electrificación del acceso puede
facilitar el acceso a los programas de ayuda, al incrementar la contribución de la
actuación al objetivo climático.

La actualización del coste de las actuaciones y los cambios en su financiación
conllevan la necesidad de modificar el convenio original. Así mismo, el calendario
actualizado de ejecución de las actuaciones hace necesaria la prórroga del convenio
para mantener su vigencia y así poder dar cumplimiento al objeto del mismo. Para esto
último, se tiene en cuenta la disposición adicional centésima trigésima octava, relativa a
convenios en materia de infraestructuras, de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en virtud de la cual se contempla
para este tipo de convenios la posibilidad de prórrogas del plazo inicial de hasta
siete años.

cve: BOE-A-2024-25034
Verificable en https://www.boe.es

Octavo.