Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25019)
Resolución de 23 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., para el desarrollo del título oficial de Máster Universitario en Gestión internacional de la empresa/MBA in International Management.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 163020
Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a
las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
II. La comisión de seguimiento será el órgano responsable del control y seguimiento
del convenio, se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá las
siguientes funciones:
– Velar por el correcto desarrollo del convenio y por el cumplimiento de los objetivos
del mismo.
– Acordar los detalles relativos a la ejecución del convenio y proponer cuantas
medidas complementarias se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines
previstos, así como para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones
formativas. En el caso de que dichas medidas supusieran una modificación de lo
dispuesto en el convenio se deberán acordar entre las Partes mediante la oportuna
adenda modificativa, previa la tramitación exigida por la legislación.
– Efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones.
– Aprobar, en su caso, el reajuste de las anualidades de la aportación de la UIMP al
ICEX, en función de la evolución de los ingresos por matriculación, siempre que estos
reajustes no supongan un incremento económico del global de la aportación ni del plazo
total.
– Aprobar las liquidaciones económicas de ingresos presentadas por la UIMP y
certificar que se cumplen los requisitos para que la UIMP haga el pago de su aportación
a l ICEX.
– Aprobar la memoria económica final de cada curso académico presentada por el
ICEX.
– Resolver en primer término las posibles controversias sobre el contenido e
interpretación del convenio.
– Cualquier otra función que le sea atribuida en el presente convenio.
De las reuniones y acuerdos de la comisión de seguimiento se levantará la
correspondiente acta. En ningún caso los acuerdos de la comisión de seguimiento
podrán afectar al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto
de modificación por la comisión.
III. La comisión se reunirá al menos una vez al año, durante el segundo trimestre
natural, a fin de aprobar la liquidación económica de ingresos presentada por la UIMP
para el cálculo de la aportación a realizar por la UIMP a ICEX y aprobar las memorias
económicas finales presentadas por ICEX y por la UIMP. Podrá, asimismo, reunirse
cuantas otras veces sean necesarias para el cumplimiento de las funciones que tiene
encomendadas, a petición de cualquiera de las partes, con una antelación mínima de 5
días hábiles.
Régimen de modificación del convenio
Modificación.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda, que requerirá
informe de la Abogacía del Estado, autorización del Ministerio de Hacienda, así como su
posterior inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de
cooperación del sector público estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en
cumplimiento del artículo 50.2 y de la Disposición adicional séptima de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2024-25019
Verificable en https://www.boe.es
Decimoséptima.
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 163020
Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a
las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
II. La comisión de seguimiento será el órgano responsable del control y seguimiento
del convenio, se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá las
siguientes funciones:
– Velar por el correcto desarrollo del convenio y por el cumplimiento de los objetivos
del mismo.
– Acordar los detalles relativos a la ejecución del convenio y proponer cuantas
medidas complementarias se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines
previstos, así como para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones
formativas. En el caso de que dichas medidas supusieran una modificación de lo
dispuesto en el convenio se deberán acordar entre las Partes mediante la oportuna
adenda modificativa, previa la tramitación exigida por la legislación.
– Efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones.
– Aprobar, en su caso, el reajuste de las anualidades de la aportación de la UIMP al
ICEX, en función de la evolución de los ingresos por matriculación, siempre que estos
reajustes no supongan un incremento económico del global de la aportación ni del plazo
total.
– Aprobar las liquidaciones económicas de ingresos presentadas por la UIMP y
certificar que se cumplen los requisitos para que la UIMP haga el pago de su aportación
a l ICEX.
– Aprobar la memoria económica final de cada curso académico presentada por el
ICEX.
– Resolver en primer término las posibles controversias sobre el contenido e
interpretación del convenio.
– Cualquier otra función que le sea atribuida en el presente convenio.
De las reuniones y acuerdos de la comisión de seguimiento se levantará la
correspondiente acta. En ningún caso los acuerdos de la comisión de seguimiento
podrán afectar al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto
de modificación por la comisión.
III. La comisión se reunirá al menos una vez al año, durante el segundo trimestre
natural, a fin de aprobar la liquidación económica de ingresos presentada por la UIMP
para el cálculo de la aportación a realizar por la UIMP a ICEX y aprobar las memorias
económicas finales presentadas por ICEX y por la UIMP. Podrá, asimismo, reunirse
cuantas otras veces sean necesarias para el cumplimiento de las funciones que tiene
encomendadas, a petición de cualquiera de las partes, con una antelación mínima de 5
días hábiles.
Régimen de modificación del convenio
Modificación.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda, que requerirá
informe de la Abogacía del Estado, autorización del Ministerio de Hacienda, así como su
posterior inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de
cooperación del sector público estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en
cumplimiento del artículo 50.2 y de la Disposición adicional séptima de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2024-25019
Verificable en https://www.boe.es
Decimoséptima.