Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25019)
Resolución de 23 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., para el desarrollo del título oficial de Máster Universitario en Gestión internacional de la empresa/MBA in International Management.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 163021

Vigencia y extinción
Decimoctava.

Vigencia.

Según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Tendrá una duración de cuatro años desde la fecha en la que adquiera eficacia.
El convenio podrá prorrogarse con anterioridad a su finalización por un único periodo
de hasta cuatro años adicionales mediante acuerdo expreso de las partes. La prórroga
resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La prórroga deberá ser
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Las partes acuerdan garantizar el derecho de los estudiantes a poder finalizar sus
estudios conforme a la normativa vigente aplicable en materia de años de permanencia,
de acuerdo con lo que se indica en el apartado V de la cláusula decimonovena.
Decimonovena.

Extinción.

I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
II. Son causas de resolución:

III. En el caso de incumplimiento, la otra Parte notificará a la Parte incumplidora un
requerimiento para que en el plazo de quince (15) días naturales cumpla con las
obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento del Convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el
incumplimiento, la Parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio con efectividad desde la
inscripción de su resolución en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación del sector público estatal. La resolución del convenio por esta causa no
dará lugar a indemnización.
IV. A la extinción del Convenio se procederá a la liquidación de los compromisos
financieros recogido en las cláusulas octava, novena, décima, undécima y duodécima,
de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
V. Las Partes acuerdan que una vez resuelto el convenio continuarán las
actuaciones en curso de manera que se garantice a los alumnos que ya estuvieran
cursando el Máster la posibilidad de finalizar sus estudios de acuerdo con la normativa

cve: BOE-A-2024-25019
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a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) La falta de obtención de la verificación académica del Máster una vez
transcurridos cuatro años desde su verificación inicial.
c) El acuerdo unánime de los firmantes.
d) La falta de un número mínimo de alumnos durante dos cursos académicos
consecutivos, si así lo deciden unánimemente los firmantes.
e) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
f) La denuncia de alguna de las partes, sin que sea necesaria causa justificada,
notificada con una antelación de, al menos, cinco meses a la fecha del inicio de la
edición que no se quiera ya impartir.
g) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
h) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.