Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25019)
Resolución de 23 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., para el desarrollo del título oficial de Máster Universitario en Gestión internacional de la empresa/MBA in International Management.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 163019

de sus datos que dicha legislación exija (responsabilidad compartida ICEX y UIMP,
finalidad, legitimación, conservación, destinatarios, derechos, etc.).
Decimocuarta.

Propiedad intelectual.

Las partes se comprometen a cumplir la legislación vigente en materia de propiedad
intelectual y titularidad de los resultados que se puedan conseguir en ejecución de las
actividades objeto de este convenio.
Decimoquinta.

Difusión e imagen institucional.

La UIMP se compromete al diseño del programa divulgativo del Máster y a incluir
este Máster en la difusión general que realice sobre sus programas de posgrado a través
de su página web.
No obstante, ICEX podrá, asimismo, si lo considerase oportuno, apoyar las tareas de
publicidad mediante los medios que crea conveniente, siempre con la necesaria
coordinación entre ambas partes.
En toda la publicidad y los materiales y medios que se utilicen deberá hacerse
constar la colaboración entre las partes, respetándose escrupulosamente los logotipos e
instrucciones sobre identidad corporativa que cada entidad facilite con este fin. Se
remitirán las maquetas a la otra parte para recabar su conformidad antes de la impresión
o inserción definitivas.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio
Decimosexta.

Comisión de seguimiento del convenio.

I. Con independencia de la Comisión Académica del Máster, recogida en la cláusula
cuarta, se constituye una Comisión de Seguimiento del Convenio con los miembros que
se indican a continuación:
Por parte de la UIMP:
– La persona titular del Vicerrectorado de Posgrado, Investigación y Formación
Permanente, o persona en quien delegue.
– La persona titular de la Secretaría General, o persona en quien delegue.
– La persona titular de la Gerencia, o persona en quien delegue.
Por parte de ICEX:

La referida delegación que pueden efectuar los miembros de la Comisión habrá de
efectuarse en otro miembro integrante de la misma entidad.
Presidirá la comisión la persona titular del Vicerrectorado de la UIMP, quien tendrá
voto de calidad en caso de empate. Actuará como secretario el titular de la Secretaría
General de la UIMP.
La Comisión de Seguimiento quedará válidamente constituida cuando concurran la
totalidad de sus miembros, mediante sesión presencial, videoconferencia,
teleconferencia o cualquier otro medio válido de conformidad con lo establecido en
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos
colegiados.
La Comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin
voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento.

cve: BOE-A-2024-25019
Verificable en https://www.boe.es

– La persona titular de la Dirección de Talento para la Internacionalización, o
persona en quien delegue.
– La persona titular de la Subdirección de Talento para la Internacionalización, o
persona en quien delegue.
– La persona titular de la Secretaría General, o persona en quien delegue.