Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25017)
Resolución de 23 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Centro de Investigaciones Sociológicas, para la prestación del servicio centralizado de nómina estándar de la Administración General del Estado y el Servicio de Visualización de Nóminas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024
Undécima.

Sec. III. Pág. 162987

Resolución y extinción.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este convenio por denuncia de
cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra
parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta.
En cualquiera de los casos previstos de extinción, ésta se producirá de un modo que
no perjudique —o lo haga lo menos posible— los derechos de terceros. La resolución del
convenio no implicará devolución de la contribución económica al sostenimiento del
servicio, ni dará derecho a indemnización alguna.
En todo caso, salvo pacto expreso, las partes se comprometen a realizar las
actuaciones necesarias dirigidas a la finalización de las acciones ya iniciadas. Para ello,
en el momento de la resolución, las partes acordarán un plazo improrrogable para la
finalización de las actuaciones en curso, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse
en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Duodécima. Régimen de resolución de conflictos.
Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno del
Mecanismo de Seguimiento, descrito en la cláusula décima, cuantas discrepancias
resulten de la interpretación y cumplimiento de este convenio.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y
efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio que se
establezcan al amparo del mismo, se someterán ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20.c) de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Régimen de Protección de Datos, Seguridad y Confidencialidad.

El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se
desarrollen en ejecución del presente convenio será el previsto en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y
demás normativa de aplicación en materia de protección de datos. Para garantizar la
protección de la información manejada y del servicio prestado, las partes aplicarán el
Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad y la Resolución de 7 de julio, de la SGAD, por la que se aprueba la Política de
seguridad de los servicios prestados por la Secretaría General de Administración Digital.
Las medidas de seguridad aplicables quedarán plasmadas en la correspondiente
Declaración de Aplicabilidad que comprende la relación de medidas del anexo II del

cve: BOE-A-2024-25017
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera.