Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25017)
Resolución de 23 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Centro de Investigaciones Sociológicas, para la prestación del servicio centralizado de nómina estándar de la Administración General del Estado y el Servicio de Visualización de Nóminas.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162988
Esquema Nacional de Seguridad seleccionadas para el sistema en función de su
categoría de seguridad y del resultado del análisis de riesgos.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como
consecuencia de la ejecución del presente convenio, tendrá el tratamiento de
confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser
divulgada o facilitada a terceros, ni utilizada para un fin distinto del previsto en este
documento, sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes, que estará supeditada a los
postulados de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, se extenderá indefinidamente, aunque el convenio
se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o
en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio
público.
Se podrán dictar cuantos actos jurídicos sean necesarios, de forma adicional al
presente convenio, para dar cumplimiento a lo establecido en esta cláusula.
Decimocuarta.
Naturaleza y régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo dispuesto en
el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimoquinta.
Creación de la Agencia Estatal de Administración Digital.
Las partes son conscientes de la posibilidad de que, en cumplimiento de la
disposición adicional centésima decima séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, durante la vigencia del
convenio, puede producirse la constitución efectiva de la Agencia Estatal de
Administración Digital, que asumirá la posición jurídica de la SGAD.
En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes
firman el presente convenio.–La Secretaria de Estado de Función Pública, P.D. (artículo
trigésimo segundo Orden TDF/469/2024, de 9 de mayo), el Secretario General de
Administración Digital, P.S. (DA 1.ª RD 210/2024, de 27 de febrero), el Subdirector
General de Planificación y Gobernanza de la Administración Digital, Santiago Graña
Domínguez.–El Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas, José Félix
Tezanos Tortajada.
ANEXO I
Se entiende por instalación de NEDAES el conjunto de componentes de software
que constituyen dicho sistema informático, instalado y en funcionamiento sobre la
infraestructura centralizada de la SGAD, junto con los datos que son objeto de
tratamiento por el aplicativo.
Se entiende por preparación de versiones la elaboración de nuevas entregas
parciales o totales de la aplicación que contengan el conjunto de modificaciones,
adaptaciones o nuevos componentes incorporados a la aplicación cuyos destinatarios
finales serán los Centros Usuarios.
Se prestarán los siguientes servicios:
– El tratamiento de los avisos de incidencias y solicitudes procedentes del Centro
Usuario. En la realización de esta actividad, será necesario el diagnóstico de la
necesidad de nuevas mejoras en el aplicativo, de determinar si hay que efectuar una
actuación correctiva o simplemente de datos u operativas incorrectas llevadas a cabo por
el Centro Usuario. Este último caso no será considerado como una incidencia, sino como
cve: BOE-A-2024-25017
Verificable en https://www.boe.es
Condiciones del soporte técnico a usuarios del servicio NEDAES que observará la
SGAD en cumplimiento del presente convenio
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162988
Esquema Nacional de Seguridad seleccionadas para el sistema en función de su
categoría de seguridad y del resultado del análisis de riesgos.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como
consecuencia de la ejecución del presente convenio, tendrá el tratamiento de
confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser
divulgada o facilitada a terceros, ni utilizada para un fin distinto del previsto en este
documento, sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes, que estará supeditada a los
postulados de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, se extenderá indefinidamente, aunque el convenio
se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o
en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio
público.
Se podrán dictar cuantos actos jurídicos sean necesarios, de forma adicional al
presente convenio, para dar cumplimiento a lo establecido en esta cláusula.
Decimocuarta.
Naturaleza y régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo dispuesto en
el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimoquinta.
Creación de la Agencia Estatal de Administración Digital.
Las partes son conscientes de la posibilidad de que, en cumplimiento de la
disposición adicional centésima decima séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, durante la vigencia del
convenio, puede producirse la constitución efectiva de la Agencia Estatal de
Administración Digital, que asumirá la posición jurídica de la SGAD.
En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes
firman el presente convenio.–La Secretaria de Estado de Función Pública, P.D. (artículo
trigésimo segundo Orden TDF/469/2024, de 9 de mayo), el Secretario General de
Administración Digital, P.S. (DA 1.ª RD 210/2024, de 27 de febrero), el Subdirector
General de Planificación y Gobernanza de la Administración Digital, Santiago Graña
Domínguez.–El Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas, José Félix
Tezanos Tortajada.
ANEXO I
Se entiende por instalación de NEDAES el conjunto de componentes de software
que constituyen dicho sistema informático, instalado y en funcionamiento sobre la
infraestructura centralizada de la SGAD, junto con los datos que son objeto de
tratamiento por el aplicativo.
Se entiende por preparación de versiones la elaboración de nuevas entregas
parciales o totales de la aplicación que contengan el conjunto de modificaciones,
adaptaciones o nuevos componentes incorporados a la aplicación cuyos destinatarios
finales serán los Centros Usuarios.
Se prestarán los siguientes servicios:
– El tratamiento de los avisos de incidencias y solicitudes procedentes del Centro
Usuario. En la realización de esta actividad, será necesario el diagnóstico de la
necesidad de nuevas mejoras en el aplicativo, de determinar si hay que efectuar una
actuación correctiva o simplemente de datos u operativas incorrectas llevadas a cabo por
el Centro Usuario. Este último caso no será considerado como una incidencia, sino como
cve: BOE-A-2024-25017
Verificable en https://www.boe.es
Condiciones del soporte técnico a usuarios del servicio NEDAES que observará la
SGAD en cumplimiento del presente convenio