Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25017)
Resolución de 23 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Centro de Investigaciones Sociológicas, para la prestación del servicio centralizado de nómina estándar de la Administración General del Estado y el Servicio de Visualización de Nóminas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 162986

En caso de no realizarse la contribución económica conforme a lo previsto en esta
cláusula, la SGAD podrá suspender el servicio proporcionado.
Octava.

Vigencia.

Los efectos del presente convenio tendrán una duración de tres años que se podrán
prorrogar, conforme a lo establecido en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes,
resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, con posterioridad a
su registro será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
En la adenda de prórroga se determinará de nuevo la contribución económica
correspondiente al citado periodo, de acuerdo con las tarifas contenidas en el anexo II
del convenio.
Novena.

Modificación.

Este convenio puede ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se
formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa
autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima.

Mecanismo de Seguimiento.

a) La resolución de las cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento de los
compromisos derivados del presente convenio, así como proponer a las partes firmantes
cualquier modificación del mismo.
b) El estudio de las peticiones del Centro Usuario en relación con NEDAES y la
recepción de cuantas observaciones o quejas se produzcan con motivo de su utilización
por dicho Centro.
c) La aprobación de las actuaciones realizadas y los planes de actuaciones futuras
que se prevean realizar en el desarrollo y mantenimiento de NEDAES.
d) La expedición de la acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos
para el reconocimiento de la obligación de pago, recogida en el Acuerdo de Consejo de
Ministros de 15 de junio de 2021.
e) La recepción de la comunicación del requerimiento por incumplimiento de las
obligaciones y compromisos por parte de alguno de los firmantes prevista en el
artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
f) La propuesta prevista en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
sobre las actuaciones en curso de ejecución cuando concurra una causa de resolución
del convenio.
Las reuniones de este Mecanismo de Seguimiento se podrán realizar por medios
electrónicos.

cve: BOE-A-2024-25017
Verificable en https://www.boe.es

El Mecanismo recogido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, es el
instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio
y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
Dicho Mecanismo estará compuesto por un responsable por cada una de las partes
firmantes, designados por éstas al inicio de la vigencia del convenio. Estos responsables
estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren
conveniente para la buena coordinación de las acciones objeto del presente convenio y
el óptimo desarrollo de las mismas.
En concreto, se encargarán de: