Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25017)
Resolución de 23 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Centro de Investigaciones Sociológicas, para la prestación del servicio centralizado de nómina estándar de la Administración General del Estado y el Servicio de Visualización de Nóminas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 162985

Séptima. Régimen Económico.
Este convenio comporta obligaciones económicas entre las partes.
El CIS contribuirá al mantenimiento anual de la sostenibilidad funcional y técnica del
sistema con una contraprestación económica que se determina en base al uso del
servicio. El cálculo de esta contribución económica se realizará conforme a los criterios
establecidos en los anexos II y IV del presente convenio.
El pago de la contraprestación económica se efectuará según lo establecido en la
disposición adicional vigésima segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, debiendo el Centro Usuario satisfacer por cada anualidad de duración
del convenio el importe correspondiente a la SGAD mediante la realización, dependiendo
del régimen presupuestario aplicable, de la correspondiente transferencia de crédito con
alta en la aplicación presupuestaria que le será indicada por la SGAD, o mediante el
ingreso en Tesoro Público con el impreso modelo 069, o el que le sustituya en su
momento, que le será remitido por la SGAD para que ésta inicie, a posteriori, el
correspondiente expediente de generación de crédito en las aplicaciones
presupuestarias que determine.
La aportación del CIS a la SGAD se realizará en función del «uso efectivo» según el
siguiente procedimiento:
1. El CIS ingresará en concepto de «anticipo por las operaciones preparatorias», tal
como prevé el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, el 10 % de la cantidad fijada en el documento del anexo IV «Estimación
de uso» para el periodo que comprende desde la entrada en vigor del presente convenio
hasta el 31 de diciembre, en el plazo máximo de un mes desde la conformidad de la
SGAD a dicho documento «Estimación de uso».
2. En el periodo correspondiente del primer ejercicio de vigencia del convenio el
CIS ingresará, previa acreditación del desarrollo de las actuaciones realizadas, la cuota
de mantenimiento en una sola vez en el primer trimestre del ejercicio siguiente,
descontando la cuantía ingresada en concepto de «anticipo por las operaciones
preparatorias».
3. Para los siguientes ejercicios de vigencia del convenio la contraprestación
económica se realizará, previa acreditación del desarrollo de las actuaciones realizadas
en el periodo correspondiente, ingresando la cuota anual de mantenimiento de una sola
vez en el primer trimestre del ejercicio siguiente.
4. En el último ejercicio de vigencia del convenio, en caso de que el convenio
finalice antes del 31 de marzo, se acreditará e ingresará de forma acumulada con la
cuota de mantenimiento correspondiente al ejercicio anterior. Si el convenio finalizase
después del 31 marzo, el CIS ingresará la cuota de mantenimiento, previa acreditación
de las actuaciones realizadas, en el primer trimestre del ejercicio siguiente a la
finalización de la vigencia del convenio, como parte de la liquidación de los pagos del
mismo, de conformidad con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y sin incluir
ningún otro pago adicional.
Año de devengo

Presupuesto de imputación

Año 2024 (Cuota de mantenimiento).

Año 2025 (descontando el 10 %).

Año 2025.

Año 2026.

Año 2026.

Año 2027.

Año 2027 (Hasta el 31 de marzo).

Año 2027.

Año 2027 (Desde el 1 de abril).

Año 2028.

cve: BOE-A-2024-25017
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Año 2024 (Anticipo por operaciones 10 %). Año 2024.