Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25017)
Resolución de 23 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Centro de Investigaciones Sociológicas, para la prestación del servicio centralizado de nómina estándar de la Administración General del Estado y el Servicio de Visualización de Nóminas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162990
Una vez informada de la existencia de un posible error o anomalía de funcionamiento
que pudiera necesitar una actuación de tipo correctivo, se adoptarán las medidas
necesarias para su solución.
Nivel de Servicio:
Se establece un nivel de servicio de resolución de incidencias, según el grado de
inoperatividad generado en el servicio:
Nivel de
incidencia
Grado de inoperatividad del sistema
Leve.
Aquellas anomalías en el funcionamiento del servicio que no supongan una
interrupción en la operatividad del mismo, pero que puedan afectar a funciones
no básicas o a su rendimiento.
Grave.
Aquellas anomalías en el funcionamiento del servicio que supongan una
interrupción parcial significativa en la operatividad del mismo, de forma que no
permitan la ejecución de una o más funciones básicas ofrecidas por el servicio.
Crítica.
Aquellas anomalías en el funcionamiento que supongan una interrupción
completa de la operatividad del servicio.
El horario de atención de solicitudes en el Centro de Soporte será de 9:00 a 18:00
horas de lunes a jueves y de 9:00 a 14:30 horas el viernes, en jornadas que sean
laborables. Durante el mes de agosto el horario será de 9:00 a 14:30, salvo
circunstancias excepcionales.
Una vez informada de la existencia de un posible error o anomalía de funcionamiento
que pudiera necesitar una actuación de tipo correctivo, la SGAD adoptará las medidas
necesarias para su solución.
Si la incidencia es atribuible a un mal funcionamiento del servicio, el tiempo de
resolución máximo será el indicado en el cuadro siguiente:
Nivel de
incidencia
Nivel de Servicio
Leve.
Tiempo de resolución no superior a los 20 días laborables siguientes desde la
notificación de la incidencia al Centro de Soporte.
Grave.
Tiempo de resolución no superior a los 7 días laborables desde la notificación
de la incidencia al Centro de Soporte.
Crítica.
Tiempo de resolución no superior a 5 días laborales desde la notificación de la
incidencia al Centro de Soporte.
Obligaciones del Centro Usuario:
– Poner a disposición de la SGAD al menos tres personas de contacto para poder
tratar los problemas derivados de la gestión diaria. Estas personas deben tener
capacidad para impedir el lanzamiento de procesos o la entrada de datos cuando se
realice alguna tarea de mantenimiento. Deberá existir disponibilidad de alguna de esas
tres personas, en el horario de atención de solicitudes, anteriormente indicado.
– Realizar la validación del buen funcionamiento después de que se realice una
actualización de la aplicación. En caso de no indicar observación en contra en el plazo
que establezca la SGAD, se desplegará la solución al entorno de producción. Estas
pruebas se harán en un entorno de validación provisto por la SGAD con este propósito.
– Informar de cualquier incidencia o sospecha de mal funcionamiento tan pronto
como se perciba.
cve: BOE-A-2024-25017
Verificable en https://www.boe.es
El Centro Usuario se compromete a:
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162990
Una vez informada de la existencia de un posible error o anomalía de funcionamiento
que pudiera necesitar una actuación de tipo correctivo, se adoptarán las medidas
necesarias para su solución.
Nivel de Servicio:
Se establece un nivel de servicio de resolución de incidencias, según el grado de
inoperatividad generado en el servicio:
Nivel de
incidencia
Grado de inoperatividad del sistema
Leve.
Aquellas anomalías en el funcionamiento del servicio que no supongan una
interrupción en la operatividad del mismo, pero que puedan afectar a funciones
no básicas o a su rendimiento.
Grave.
Aquellas anomalías en el funcionamiento del servicio que supongan una
interrupción parcial significativa en la operatividad del mismo, de forma que no
permitan la ejecución de una o más funciones básicas ofrecidas por el servicio.
Crítica.
Aquellas anomalías en el funcionamiento que supongan una interrupción
completa de la operatividad del servicio.
El horario de atención de solicitudes en el Centro de Soporte será de 9:00 a 18:00
horas de lunes a jueves y de 9:00 a 14:30 horas el viernes, en jornadas que sean
laborables. Durante el mes de agosto el horario será de 9:00 a 14:30, salvo
circunstancias excepcionales.
Una vez informada de la existencia de un posible error o anomalía de funcionamiento
que pudiera necesitar una actuación de tipo correctivo, la SGAD adoptará las medidas
necesarias para su solución.
Si la incidencia es atribuible a un mal funcionamiento del servicio, el tiempo de
resolución máximo será el indicado en el cuadro siguiente:
Nivel de
incidencia
Nivel de Servicio
Leve.
Tiempo de resolución no superior a los 20 días laborables siguientes desde la
notificación de la incidencia al Centro de Soporte.
Grave.
Tiempo de resolución no superior a los 7 días laborables desde la notificación
de la incidencia al Centro de Soporte.
Crítica.
Tiempo de resolución no superior a 5 días laborales desde la notificación de la
incidencia al Centro de Soporte.
Obligaciones del Centro Usuario:
– Poner a disposición de la SGAD al menos tres personas de contacto para poder
tratar los problemas derivados de la gestión diaria. Estas personas deben tener
capacidad para impedir el lanzamiento de procesos o la entrada de datos cuando se
realice alguna tarea de mantenimiento. Deberá existir disponibilidad de alguna de esas
tres personas, en el horario de atención de solicitudes, anteriormente indicado.
– Realizar la validación del buen funcionamiento después de que se realice una
actualización de la aplicación. En caso de no indicar observación en contra en el plazo
que establezca la SGAD, se desplegará la solución al entorno de producción. Estas
pruebas se harán en un entorno de validación provisto por la SGAD con este propósito.
– Informar de cualquier incidencia o sospecha de mal funcionamiento tan pronto
como se perciba.
cve: BOE-A-2024-25017
Verificable en https://www.boe.es
El Centro Usuario se compromete a: