Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25017)
Resolución de 23 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Centro de Investigaciones Sociológicas, para la prestación del servicio centralizado de nómina estándar de la Administración General del Estado y el Servicio de Visualización de Nóminas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 162991

– Disponer de un sistema electrónico para la comunicación con el Centro de
Soporte.
– Respetar las especificaciones y condiciones técnicas del servicio.
– Utilizar la aplicación de forma segura de acuerdo a los procedimientos de uso que
se establezcan.
ANEXO II
Tarifas a aplicar en el presente convenio por la utilización del servicio centralizado
NEDAES de la SGAD según n.º de perceptores y número de esquemas
N.º de perceptores tratados por el Centro Usuario Tarifa aplicable

De 1 a 500.

12.000,00 €.

De 501 a 1000.

6 €/perceptor.

De 1001 a 1500.

5 €/perceptor.

De 1501 a 8000.

2 €/perceptor.

Más de 8000.

1 €/perceptor.

Número de esquemas de base de datos Incremento aplicable

1 esquema.

0,00 €.

De 2 a 10 esquemas.

2000 €/esquema.

Más de 10 esquemas.

500 €/esquema.

Se entiende por «Número de perceptores tratados por el Centro Usuario», el número
de perceptores en alta en las nóminas ordinarias que se calcula para todas las
habilitaciones reales de pago de nómina (excluyendo las de prueba o archivo) que se
tiene previsto tratar por el Centro Usuario en el servicio NEDAES, en el conjunto de
esquemas utilizados.
La tarifa aplicable por este concepto comprende una tarifa base para el número de
perceptores de 1 a 500, que se ampliará con un coste por perceptor indicado en cada
bloque de aplicación.
Se entiende por «Número de esquemas de base de datos» el número de esquemas
de base de datos que utiliza el Centro Usuario en el servicio centralizado NEDAES en el
entorno de producción.
El incremento aplicable por este concepto es cero para el uso de un esquema y un
coste por esquema indicado en cada bloque de aplicación.
Ambos conceptos se comunicarán a la SGAD mediante el formulario definido en el
anexo IV.

La tarifa total a aplicar será el resultado de sumar la tarifa aplicable según el número
de perceptores tratados por el Centro Usuario y el incremento aplicable debido al número
de esquemas de base de datos utilizados por el Centro Usuario.

cve: BOE-A-2024-25017
Verificable en https://www.boe.es

Tarifa total a aplicar: