Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25015)
Resolución de 23 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de la Juventud y el Consorcio Casa Árabe, para la adopción de determinados beneficios para los usuarios del Carné Joven Europeo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162956
La Comisión, en su funcionamiento, se regirá por lo previsto en el presente convenio
y, supletoriamente, por lo estipulado en la sección tercera del capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cuarta. Vigencia.
El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años, prorrogables por otros
cuatro adicionales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49, apartado h), de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Se perfeccionará por la prestación de consentimiento de las partes, que se
materializará a través de la firma, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
(REOICO). Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo
dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Quinta. Régimen de modificación.
El presente convenio solo podrá ser modificado siguiendo los mismos trámites que
para su suscripción, previo acuerdo de los firmantes del convenio o sus representantes
debidamente autorizados, conforme a lo dispuesto en el artículo 49, apartado g), de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.
Sexta.
Causas de extinción y consecuencias del incumplimiento.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del
seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas,
estableciendo como plazo improrrogable para su finalización el de seis meses a contar
desde la fecha de la resolución, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 52
de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima.
Protección de datos de carácter personal.
El desarrollo y ejecución de este convenio no comportará, en ningún caso, el acceso
por ninguna de las partes a datos de carácter personal que obre en poder de la otra
parte.
cve: BOE-A-2024-25015
Verificable en https://www.boe.es
1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.
3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
Como consecuencia de lo anterior, la parte perjudicada por el incumplimiento
notificará, a la parte incumplidora, requerimiento para que cumpla en el mes siguiente a
la notificación, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado asimismo a los responsables del mecanismo de
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio. La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5. Por denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de un
mes a la fecha en que se desee darlo por resuelto.
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162956
La Comisión, en su funcionamiento, se regirá por lo previsto en el presente convenio
y, supletoriamente, por lo estipulado en la sección tercera del capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cuarta. Vigencia.
El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años, prorrogables por otros
cuatro adicionales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49, apartado h), de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Se perfeccionará por la prestación de consentimiento de las partes, que se
materializará a través de la firma, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
(REOICO). Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo
dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Quinta. Régimen de modificación.
El presente convenio solo podrá ser modificado siguiendo los mismos trámites que
para su suscripción, previo acuerdo de los firmantes del convenio o sus representantes
debidamente autorizados, conforme a lo dispuesto en el artículo 49, apartado g), de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.
Sexta.
Causas de extinción y consecuencias del incumplimiento.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del
seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas,
estableciendo como plazo improrrogable para su finalización el de seis meses a contar
desde la fecha de la resolución, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 52
de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima.
Protección de datos de carácter personal.
El desarrollo y ejecución de este convenio no comportará, en ningún caso, el acceso
por ninguna de las partes a datos de carácter personal que obre en poder de la otra
parte.
cve: BOE-A-2024-25015
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1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.
3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
Como consecuencia de lo anterior, la parte perjudicada por el incumplimiento
notificará, a la parte incumplidora, requerimiento para que cumpla en el mes siguiente a
la notificación, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado asimismo a los responsables del mecanismo de
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio. La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5. Por denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de un
mes a la fecha en que se desee darlo por resuelto.