Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25015)
Resolución de 23 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de la Juventud y el Consorcio Casa Árabe, para la adopción de determinados beneficios para los usuarios del Carné Joven Europeo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162957
No obstante lo anterior, las partes se obligan a que cualquier tratamiento de datos de
carácter personal que tengan que realizar fuera del ámbito de este convenio pero que
tenga relación con la gestión del Carné Joven se realice cumpliendo escrupulosamente
con el régimen de protección de datos de carácter personal derivado del convenio
previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE [Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)]; de
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de
diciembre, en lo que no se oponga a las normas antes citadas.
Octava. Identificación institucional.
En todo el material impreso, así como en la difusión y publicidad que se haga de las
actividades derivadas de este convenio, deberá constar la colaboración de ambas
entidades y figurar expresamente el logotipo del INJUVE y del Ministerio de Juventud e
infancia, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real
Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen
institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado.
Novena.
Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.
Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por las estipulaciones en él
contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que
pudieran presentarse, por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación,
resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles
de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial en el seno de la Comisión
de Seguimiento del convenio. En su defecto, serán competentes para conocer las
cuestiones litigiosas los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
cve: BOE-A-2024-25015
Verificable en https://www.boe.es
Para que así conste, en prueba de conformidad con lo anterior, las partes firman
electrónicamente el presente convenio.–La Directora General del Instituto de la
Juventud, Margarita Guerrero Calderón.–La Directora General de Casa Árabe, Irene
Lozano Domingo.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162957
No obstante lo anterior, las partes se obligan a que cualquier tratamiento de datos de
carácter personal que tengan que realizar fuera del ámbito de este convenio pero que
tenga relación con la gestión del Carné Joven se realice cumpliendo escrupulosamente
con el régimen de protección de datos de carácter personal derivado del convenio
previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE [Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)]; de
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de
diciembre, en lo que no se oponga a las normas antes citadas.
Octava. Identificación institucional.
En todo el material impreso, así como en la difusión y publicidad que se haga de las
actividades derivadas de este convenio, deberá constar la colaboración de ambas
entidades y figurar expresamente el logotipo del INJUVE y del Ministerio de Juventud e
infancia, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real
Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen
institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado.
Novena.
Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.
Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por las estipulaciones en él
contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que
pudieran presentarse, por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación,
resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles
de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial en el seno de la Comisión
de Seguimiento del convenio. En su defecto, serán competentes para conocer las
cuestiones litigiosas los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
cve: BOE-A-2024-25015
Verificable en https://www.boe.es
Para que así conste, en prueba de conformidad con lo anterior, las partes firman
electrónicamente el presente convenio.–La Directora General del Instituto de la
Juventud, Margarita Guerrero Calderón.–La Directora General de Casa Árabe, Irene
Lozano Domingo.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X