Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25015)
Resolución de 23 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de la Juventud y el Consorcio Casa Árabe, para la adopción de determinados beneficios para los usuarios del Carné Joven Europeo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162955
ofertado por Casa Árabe, impuestos excluidos, conforme a lo reflejado en la siguiente
tabla:
Servicio
Descuento aplicable
–
Porcentaje
Cursos de árabe (en todas las modalidades que ofrece el Centro de Lengua
Árabe de Casa Árabe).
18
2. Los descuentos que prestará Casa Árabe a los titulares del CJ_EYC no tendrán
otras limitaciones que las que puedan derivarse de la disponibilidad de los mismos en el
momento de su demanda.
3. De acuerdo con el principio de reciprocidad que rige en el carné CJ_EYCA todos
los titulares del carné, con independencia del país de expedición gozarán de los mismos
beneficios que se establecen en el presente convenio, en los mismos términos que los
titulares del carné españoles.
Segunda.
Obligaciones de las partes.
1. Por parte de Casa Árabe, la aplicación de los descuentos recogidos en la
cláusula primera y ofrecer en toda la publicidad el logotipo oficial del INJUVE y del
Ministerio de Juventud e Infancia y, por parte del INJUVE, proporcionarles las
características y formatos de dichos carnés, así como cualquier cambio o modificación
que afectara a los mismos.
2. El INJUVE suministrará a la Asociación EYCA la información sobre los
descuentos que se establecen en el presente convenio para su inclusión en su página
web y en sus bases de datos y suministrará información a las Comunidades Autónomas
a efectos de su inclusión en sus páginas web, folletos, en las guías de descuentos y en
los medios de difusión que se ofrecen con los carnés, si lo estiman oportuno.
3. Las características y formatos de dichos carnés serán dados a conocer por el
INJUVE a Casa Árabe, así como cualquier cambio o modificación que afectara a los
mismos.
4. En ningún caso el presente convenio generará obligaciones económicas para el
INJUVE.
5. Las ventajas acordadas no dan derecho en ningún caso a contraprestaciones
económicas a las entidades que los ofrecen.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Se establece una Comisión de Seguimiento, que se reunirá periódicamente para el
seguimiento vigilancia y control de la adecuada ejecución de las actividades que se
derivan del presente convenio.
La Comisión de Seguimiento deberá reunirse, al menos, una vez al año y estará
integrada por dos representantes nombrados por la persona titular de la Dirección
General del INJUVE y dos representantes nombrados por Casa Árabe.
Como Presidente actuará el miembro de mayor jerarquía de los designados por el
INJUVE.
Los acuerdos adoptados en el seno de la Comisión serán vinculantes para las partes.
Las funciones de la Comisión serán las siguientes:
a) Seguimiento de las actividades y ejecución del presente convenio.
b) Interpretación y resolución de las discrepancias o incidencias que pudieran surgir
en la interpretación o ejecución del presente convenio.
cve: BOE-A-2024-25015
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162955
ofertado por Casa Árabe, impuestos excluidos, conforme a lo reflejado en la siguiente
tabla:
Servicio
Descuento aplicable
–
Porcentaje
Cursos de árabe (en todas las modalidades que ofrece el Centro de Lengua
Árabe de Casa Árabe).
18
2. Los descuentos que prestará Casa Árabe a los titulares del CJ_EYC no tendrán
otras limitaciones que las que puedan derivarse de la disponibilidad de los mismos en el
momento de su demanda.
3. De acuerdo con el principio de reciprocidad que rige en el carné CJ_EYCA todos
los titulares del carné, con independencia del país de expedición gozarán de los mismos
beneficios que se establecen en el presente convenio, en los mismos términos que los
titulares del carné españoles.
Segunda.
Obligaciones de las partes.
1. Por parte de Casa Árabe, la aplicación de los descuentos recogidos en la
cláusula primera y ofrecer en toda la publicidad el logotipo oficial del INJUVE y del
Ministerio de Juventud e Infancia y, por parte del INJUVE, proporcionarles las
características y formatos de dichos carnés, así como cualquier cambio o modificación
que afectara a los mismos.
2. El INJUVE suministrará a la Asociación EYCA la información sobre los
descuentos que se establecen en el presente convenio para su inclusión en su página
web y en sus bases de datos y suministrará información a las Comunidades Autónomas
a efectos de su inclusión en sus páginas web, folletos, en las guías de descuentos y en
los medios de difusión que se ofrecen con los carnés, si lo estiman oportuno.
3. Las características y formatos de dichos carnés serán dados a conocer por el
INJUVE a Casa Árabe, así como cualquier cambio o modificación que afectara a los
mismos.
4. En ningún caso el presente convenio generará obligaciones económicas para el
INJUVE.
5. Las ventajas acordadas no dan derecho en ningún caso a contraprestaciones
económicas a las entidades que los ofrecen.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Se establece una Comisión de Seguimiento, que se reunirá periódicamente para el
seguimiento vigilancia y control de la adecuada ejecución de las actividades que se
derivan del presente convenio.
La Comisión de Seguimiento deberá reunirse, al menos, una vez al año y estará
integrada por dos representantes nombrados por la persona titular de la Dirección
General del INJUVE y dos representantes nombrados por Casa Árabe.
Como Presidente actuará el miembro de mayor jerarquía de los designados por el
INJUVE.
Los acuerdos adoptados en el seno de la Comisión serán vinculantes para las partes.
Las funciones de la Comisión serán las siguientes:
a) Seguimiento de las actividades y ejecución del presente convenio.
b) Interpretación y resolución de las discrepancias o incidencias que pudieran surgir
en la interpretación o ejecución del presente convenio.
cve: BOE-A-2024-25015
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.