Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25015)
Resolución de 23 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de la Juventud y el Consorcio Casa Árabe, para la adopción de determinados beneficios para los usuarios del Carné Joven Europeo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 162954

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero.
Que al INJUVE corresponde, de acuerdo con lo determinado en el Real
Decreto 486/2005, de 4 de mayo, el ejercicio de funciones relacionadas con la promoción
sociocultural, la cooperación, la comunicación, la participación, la información de la
juventud y, en general, la ejecución de las políticas del Ministerio de Juventud e Infancia,
al que está adscrito, en colaboración con los Departamentos ministeriales y las
Administraciones públicas cuyas actividades incidan sobre el sector de población juvenil.
Segundo.
Que el INJUVE, en orden al cumplimiento de sus fines específicos, entre los que se
encuentra el fomento de la comunicación, los intercambios y la movilidad de los jóvenes
españoles en el ámbito nacional e internacional, mediante el desarrollo de actividades y
prestaciones de servicios adecuados, viene realizando desde hace tiempo un programa
de coordinación de los carnés de descuentos que propician y facilitan los fines aludidos
en Europa: Carné Joven Europeo-European Youth Card, en adelante CJ_EYCA.
Tercero.
Que el INJUVE es el organismo propietario de la marca Carné Joven Europeo en
España, responsable del desarrollo de la actividad en territorio español y miembro de
EYCA (European Youth Card Association), asociación que permite la reciprocidad de
todos los descuentos, beneficios y oportunidades del Carné Joven a nivel europeo, como
instrumento para la movilidad de los jóvenes titulares de dicho carné.
Cuarto.
Que Casa Árabe tiene como fines el fomento de la imagen y el desarrollo de las
relaciones de España y el Mundo Árabe, en los ámbitos institucionales, económicos,
culturales, sociales, científicos, a través de la programación de actividades culturales y
públicas de muy diversa índole.
Quinto.
Que en atención a lo manifestado las partes consideran conveniente la celebración
de un convenio para ofrecer a los jóvenes titulares del CJ_EYCA los descuentos y
ventajas que se relacionan en el clausulado.
En virtud de cuanto queda expuesto, y al amparo del artículo 47 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ambas partes manifiestan su
voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes

Primera. Objeto del convenio.
1. Constituye el objeto del presente convenio ofrecer a los titulares del carné
CJ_EYCA la posibilidad de acceder a un beneficio sobre el precio final del servicio

cve: BOE-A-2024-25015
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