Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25016)
Resolución de 23 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, para la mejora del conocimiento hidrogeológico en el marco de la planificación hidrológica 2024-2028.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Quinta.
Sec. III. Pág. 162964
Condiciones de ejecución y modificación.
Para la ejecución y desarrollo del presente Convenio, con estricto cumplimiento de
los términos expresados en la memoria, anexos y en el presupuesto del mismo, ambas
partes establecen las siguientes condiciones:
– Las partes firmantes deberán tener mutuo conocimiento de cualquier modificación
de las condiciones iniciales establecidas a la firma del mismo, no teniendo validez las
modificaciones realizadas sin autorización expresa de la parte afectada; dichas
modificaciones se tendrán por no puestas y podrán dar lugar a la resolución del convenio
suscrito. Toda modificación deberá realizarse conforme a lo dispuesto en la cláusula
novena.
– En todas las actividades que se desarrollen en ejecución del Convenio, así como
la información y publicidad de las mismas, deberán figurar, necesariamente, las
entidades firmantes y su logotipo correspondiente.
Sexta.
Régimen de personal y responsabilidad.
Como consecuencia de la realización de este Convenio no podrá surgir, entre las
partes, ningún tipo de relación de carácter laboral a favor de las personas que
intervengan en su ejecución.
El régimen de personal de cada una de las partes que desarrolle las actividades en
este proyecto, si desarrolla alguna actividad en la sede de la otra, deberá respetar las
normas de funcionamiento interno de sus instalaciones, sin que en ningún caso se altere
la relación jurídica ni adquiera derecho alguno frente a la otra parte.
Séptima. Seguimiento del convenio.
Para garantizar la correcta ejecución de este convenio, se constituirá una Comisión
de Seguimiento paritaria integrada por representantes de cada una de las partes, que
serán:
1. Seguir el programa de actuaciones del Convenio, proponiendo a las partes
intervinientes las variaciones que se consideren precisas, que se acordarán por las
partes mediante adenda de modificación del convenio en los términos previstos en su
cláusula novena y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. Modificar el calendario de pagos y también promover y aprobar reajustes de las
anualidades de pago establecidas siempre que estos no supongan un incremento
económico de las aportaciones globales, ni del plazo del mismo.
3. Validar la realización de los trabajos, aprobar las aportaciones de cada parte
sobre los mismos y la finalización del Convenio.
4. Ejercer las funciones, en su caso, de Comisión Liquidadora del Convenio.
5. Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto al Convenio.
6. Acordar y autorizar la modificación de partidas presupuestarias entre las
actividades relacionadas al Anexo I.
cve: BOE-A-2024-25016
Verificable en https://www.boe.es
Por parte de la CHG, el Jefe de la Oficina de Planificación Hidrológica o persona a
quien delegue y un técnico de entre los funcionarios de la Oficina de Planificación
Hidrológica. Por parte del CSIC-IGME, la persona que ocupe la Vicedirección Científica
del CSIC-IGME o persona a quien delegue, y la que lleve la IP o dirección del proyecto.
Asimismo, podrán designarse suplentes de los miembros de la comisión y a sus
reuniones podrán asistir los técnicos y personal de investigación que se juzgue
conveniente por las partes, según los temas a tratar.
La comisión se reunirá en sesión ordinaria con periodicidad mínima anual y en sesión
extraordinaria a petición de cualquiera de las partes.
La comisión de seguimiento tendrá las funciones siguientes:
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Quinta.
Sec. III. Pág. 162964
Condiciones de ejecución y modificación.
Para la ejecución y desarrollo del presente Convenio, con estricto cumplimiento de
los términos expresados en la memoria, anexos y en el presupuesto del mismo, ambas
partes establecen las siguientes condiciones:
– Las partes firmantes deberán tener mutuo conocimiento de cualquier modificación
de las condiciones iniciales establecidas a la firma del mismo, no teniendo validez las
modificaciones realizadas sin autorización expresa de la parte afectada; dichas
modificaciones se tendrán por no puestas y podrán dar lugar a la resolución del convenio
suscrito. Toda modificación deberá realizarse conforme a lo dispuesto en la cláusula
novena.
– En todas las actividades que se desarrollen en ejecución del Convenio, así como
la información y publicidad de las mismas, deberán figurar, necesariamente, las
entidades firmantes y su logotipo correspondiente.
Sexta.
Régimen de personal y responsabilidad.
Como consecuencia de la realización de este Convenio no podrá surgir, entre las
partes, ningún tipo de relación de carácter laboral a favor de las personas que
intervengan en su ejecución.
El régimen de personal de cada una de las partes que desarrolle las actividades en
este proyecto, si desarrolla alguna actividad en la sede de la otra, deberá respetar las
normas de funcionamiento interno de sus instalaciones, sin que en ningún caso se altere
la relación jurídica ni adquiera derecho alguno frente a la otra parte.
Séptima. Seguimiento del convenio.
Para garantizar la correcta ejecución de este convenio, se constituirá una Comisión
de Seguimiento paritaria integrada por representantes de cada una de las partes, que
serán:
1. Seguir el programa de actuaciones del Convenio, proponiendo a las partes
intervinientes las variaciones que se consideren precisas, que se acordarán por las
partes mediante adenda de modificación del convenio en los términos previstos en su
cláusula novena y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. Modificar el calendario de pagos y también promover y aprobar reajustes de las
anualidades de pago establecidas siempre que estos no supongan un incremento
económico de las aportaciones globales, ni del plazo del mismo.
3. Validar la realización de los trabajos, aprobar las aportaciones de cada parte
sobre los mismos y la finalización del Convenio.
4. Ejercer las funciones, en su caso, de Comisión Liquidadora del Convenio.
5. Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto al Convenio.
6. Acordar y autorizar la modificación de partidas presupuestarias entre las
actividades relacionadas al Anexo I.
cve: BOE-A-2024-25016
Verificable en https://www.boe.es
Por parte de la CHG, el Jefe de la Oficina de Planificación Hidrológica o persona a
quien delegue y un técnico de entre los funcionarios de la Oficina de Planificación
Hidrológica. Por parte del CSIC-IGME, la persona que ocupe la Vicedirección Científica
del CSIC-IGME o persona a quien delegue, y la que lleve la IP o dirección del proyecto.
Asimismo, podrán designarse suplentes de los miembros de la comisión y a sus
reuniones podrán asistir los técnicos y personal de investigación que se juzgue
conveniente por las partes, según los temas a tratar.
La comisión se reunirá en sesión ordinaria con periodicidad mínima anual y en sesión
extraordinaria a petición de cualquiera de las partes.
La comisión de seguimiento tendrá las funciones siguientes: