Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25016)
Resolución de 23 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, para la mejora del conocimiento hidrogeológico en el marco de la planificación hidrológica 2024-2028.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 162963

Tercera. Propiedad intelectual e industrial.
1. Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de las actuaciones
pertenecerán a ambas entidades firmantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54
de la Ley de Economía Sostenible, sobre titularidad y carácter patrimonial de los
resultados de la actividad investigadora y del derecho a solicitar los correspondientes
títulos de propiedad industrial e intelectual para su protección.
2. No obstante, en cualquier formato en que se publiquen o utilicen dichos
resultados, deberán mencionarse a los autores que hayan contribuido intelectualmente a
la obtención de los mismos, sin que éstos conserven ningún otro derecho derivado de la
propiedad intelectual sobre dichos resultados.
3. La utilización, por cualquiera de las partes, de alguno de los resultados derivado
de este Convenio, requerirá el previo consentimiento de la otra parte.
4. Las partes se comprometen a no difundir las informaciones científicas o técnicas,
pertenecientes a la otra parte, a las que hayan podido acceder en el desarrollo de
trabajos, estudios o proyectos conjuntos de investigación.
5. Los derechos de propiedad industrial sobre los resultados de las actividades
pertenecerán a las partes en función de las aportaciones realizadas por cada una
(al 50 %).
6. No obstante, cualquier otro aspecto relacionado con la titularidad y explotación
de los resultados a que den lugar las actividades a desarrollar al amparo de este
Convenio, se pactarán por las partes y deberán quedar consignados por escrito.
7. Los resultados obtenidos serán consecuencia de la labor conjunta llevada a cabo
por las partes, no pudiendo diferenciarse lo desarrollado por cada una de ellas. A los
efectos de los derechos de propiedad y de su posterior explotación, las partes implicadas
acordarán la autoría en el menor plazo posible, teniendo en cuenta la contribución de
cada una de ellas. En este caso, las partes suscribirán el oportuno acuerdo de
cotitularidad, que contemplará el porcentaje de titularidad de cada parte, así como las
condiciones de explotación de los derechos y distribución de los beneficios, todo ello sin
perjuicio de los derechos que puedan corresponder a los autores e inventores.
8. Cuando cualquiera de las partes tenga interés en utilizar los resultados parciales
o finales de los trabajos, estudios o proyectos conjuntos para su publicación o difusión
por cualquier medio, deberá solicitar la conformidad por escrito de la otra parte. Esta
deberá responder en un plazo máximo de treinta días comunicando su autorización, sus
reservas o su disconformidad, sobre la información contenida en dicha publicación o
difusión.
Derechos sobre patentes y confidencialidad.

La patente, modelo de utilidad o cualquier otra figura de protección intelectual o de
desarrollo industrial que se genere a lo largo de este Convenio será propiedad de la
CHG y del CSIC-IGME al 50 % cada uno de ellos.
En la tramitación del expediente de propiedad intelectual aparecerán como
inventores aquellos investigadores o técnicos que hayan participado en las
investigaciones, aunque la titularidad de la propiedad intelectual e industrial y los
derechos de explotación la ostentarán la CHG y el CISC-IGME al 50 % cada uno ellos,
según reza el artículo 54 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo de Economía Sostenible.
El personal participante e implicado en los distintos proyectos de investigación que
configuran este Convenio, deberá observar el correspondiente compromiso de
confidencialidad, cuando las circunstancias así lo requieran.

cve: BOE-A-2024-25016
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.