Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25016)
Resolución de 23 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, para la mejora del conocimiento hidrogeológico en el marco de la planificación hidrológica 2024-2028.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162965
7. Acordar la prórroga del Convenio, según se regula en el artículo 49 apartado de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre: Plazo de vigencia del convenio teniendo en cuenta las
siguientes reglas:
1.º Los convenios deberán tener una duración determinada, que no podrá ser
superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior.
2.º En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado
anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un
periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
En cuanto a las normas de funcionamiento de esta comisión, en lo no previsto en
este Convenio, se estará a lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Vigencia y prórroga del convenio.
El presente Convenio se perfecciona el día de su firma y resultará eficaz una vez
inscrito en el plazo de 5 días hábiles en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación Estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y que será publicado en el plazo de 10 días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», teniendo una duración de
cuatro años.
El Convenio podrá prorrogarse o ampliarse por un período máximo de igual duración,
antes de la finalización del plazo de vigencia del Convenio, por acuerdo expreso de
ambas partes y por causas motivadas, previo informe favorable de la Comisión de
Seguimiento.
Novena.
Resolución y modificación del convenio.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en alguna de estas causas de resolución:
El incumplimiento y la resolución del Convenio darán lugar a la liquidación del mismo
con el objeto de determinar los compromisos y obligaciones de las partes, conforme a lo
recogido en el artículo 52 de la Ley 40/2015. En caso de incumplimiento de las
obligaciones asumidas por las partes, cualquiera de ellas podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento y a la otra parte. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución, y se entenderá resuelto el
Convenio (artículo 49.e de la Ley 40/2015).
En el caso de resolución del mismo, se entenderán vigentes hasta su finalización
aquellos trabajos que ya se hubiesen iniciado, salvo decisión contraria tomada
conjuntamente en la Comisión Mixta y que no perjudique a terceros y siempre que se
cuente con los recursos necesarios para finalizar las tareas de ejecución, hasta su
finalización en la fecha prevista en el momento de su programación, estableciendo un
cve: BOE-A-2024-25016
Verificable en https://www.boe.es
a) Mutuo acuerdo de las partes.
b) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
c) Denuncia por alguna de las partes, que deberá efectuarse de forma expresa y
fehaciente con una antelación mínima de tres meses.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto del convenio.
f) Incumplimiento grave acreditado por una de las partes de las obligaciones
establecidas en el presente convenio.
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162965
7. Acordar la prórroga del Convenio, según se regula en el artículo 49 apartado de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre: Plazo de vigencia del convenio teniendo en cuenta las
siguientes reglas:
1.º Los convenios deberán tener una duración determinada, que no podrá ser
superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior.
2.º En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado
anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un
periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
En cuanto a las normas de funcionamiento de esta comisión, en lo no previsto en
este Convenio, se estará a lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Vigencia y prórroga del convenio.
El presente Convenio se perfecciona el día de su firma y resultará eficaz una vez
inscrito en el plazo de 5 días hábiles en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación Estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y que será publicado en el plazo de 10 días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», teniendo una duración de
cuatro años.
El Convenio podrá prorrogarse o ampliarse por un período máximo de igual duración,
antes de la finalización del plazo de vigencia del Convenio, por acuerdo expreso de
ambas partes y por causas motivadas, previo informe favorable de la Comisión de
Seguimiento.
Novena.
Resolución y modificación del convenio.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en alguna de estas causas de resolución:
El incumplimiento y la resolución del Convenio darán lugar a la liquidación del mismo
con el objeto de determinar los compromisos y obligaciones de las partes, conforme a lo
recogido en el artículo 52 de la Ley 40/2015. En caso de incumplimiento de las
obligaciones asumidas por las partes, cualquiera de ellas podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento y a la otra parte. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución, y se entenderá resuelto el
Convenio (artículo 49.e de la Ley 40/2015).
En el caso de resolución del mismo, se entenderán vigentes hasta su finalización
aquellos trabajos que ya se hubiesen iniciado, salvo decisión contraria tomada
conjuntamente en la Comisión Mixta y que no perjudique a terceros y siempre que se
cuente con los recursos necesarios para finalizar las tareas de ejecución, hasta su
finalización en la fecha prevista en el momento de su programación, estableciendo un
cve: BOE-A-2024-25016
Verificable en https://www.boe.es
a) Mutuo acuerdo de las partes.
b) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
c) Denuncia por alguna de las partes, que deberá efectuarse de forma expresa y
fehaciente con una antelación mínima de tres meses.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto del convenio.
f) Incumplimiento grave acreditado por una de las partes de las obligaciones
establecidas en el presente convenio.