Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Encomienda de gestión. (BOE-A-2024-25026)
Resolución de 23 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión del Consorcio de la Zona Franca de Cádiz a la Dirección General de la Guardia Civil, para la vigilancia y protección del recinto fiscal de la Zona Franca de Cádiz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024
Novena.

Sec. III. Pág. 163086

Vigencia y efectos del acuerdo. Régimen de modificación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11. 3. a) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, el presente instrumento por el que se formaliza la encomienda de gestión,
deberá ser publicado, para su eficacia en el «Boletín Oficial del Estado», y su vigencia
tendrá una duración máxima de cuatro años desde que deviene eficaz. En cualquier
momento, antes de la finalización del indicado plazo, los firmantes del acuerdo podrán
acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su
extinción.
El acuerdo podrá ser revisado en cualquier momento, siempre que lo manifieste
cualquiera de las partes. Caso de modificación, adoptada por acuerdo unánime de las
partes, exigirá la suscripción de la correspondiente adenda de modificación del acuerdo.
Décima.

Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e
informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del
objeto del presente acuerdo, debiendo las partes mantener dicha información en reserva
y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física
o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente
previstos.
Si durante la ejecución del presente acuerdo las partes tratasen datos de carácter
personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y, en lo que le sea
de aplicación, en la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines
de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de
ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se
deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, Ley Orgánica 7/2021, de 26 de
mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección,
investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones
penales y párrafo segundo del apartado 2 del artículo 11 de la Ley 40/2015, en cuanto a
la condición de encargada del tratamiento de la Entidad encomendada.
Undécima.

Vinculación entre las partes.

El presente convenio de encomienda de gestión no generará ningún tipo de
vinculación contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que
desempeñen las actividades propias del mismo.

El acuerdo de encomienda se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución del
acuerdo las siguientes:
1. El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.
2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.
3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos. Cualquiera de
las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el
plazo máximo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si

cve: BOE-A-2024-25026
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima. Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento del
acuerdo.