Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Encomienda de gestión. (BOE-A-2024-25026)
Resolución de 23 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión del Consorcio de la Zona Franca de Cádiz a la Dirección General de la Guardia Civil, para la vigilancia y protección del recinto fiscal de la Zona Franca de Cádiz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 163085

disponibilidad por dicho motivo que corresponda al periodo. Esta circunstancia se tendrá
en cuenta en las liquidaciones por la prestación del servicio.
2. Efectuados los ingresos en el Tesoro Público, a favor de la Guardia Civil, por
el CZFC se aportará a las Habilitaciones de la Guardia Civil los documentos acreditativos
de pago que dispone el artículo 4.2 de la Orden HFP/147/2022, de 2 de marzo,
BOE núm. 54, al objeto de iniciar los trámites preceptivos para generar el crédito
necesario en los conceptos presupuestarios que correspondan.
3. En el ejercicio siguiente se procederá, en su caso, y previa justificación de la
Dirección General de la Guardia Civil, a la liquidación a que hubiera lugar por los
desfases que se hayan producido entre lo ingresado y lo realmente devengado, o al
reintegro que proceda si la justificación resultase inferior a las cantidades abonadas,
pudiéndose compensar la cantidad excedente minorando en la misma cuantía el coste
del siguiente ejercicio, lo que quedaría en la correspondiente adenda del convenio por el
que se formaliza la encomienda.
4. El presente convenio de encomienda de gestión no genera gasto extraordinario
para el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil), siendo financiado
íntegramente por el Consorcio de la Zona Franca de Cádiz.
Séptima.

Seguimiento del acuerdo de encomienda de gestión.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento del convenio de encomienda de gestión,
que estará integrada por al menos dos representantes de cada una de las Partes.
La Comisión se reunirá al menos una vez al año y corresponderá a la misma efectuar
el seguimiento y evaluación de la aplicación del acuerdo y la interpretación de su
contenido.
La Comisión Mixta elevará a los órganos intervinientes, la propuesta de nuevas
actuaciones de las partes que complementen las comprendidas en el presente convenio
de encomienda de gestión, en particular cuando afecten a:
1. Las instalaciones objeto de este servicio de protección y el número de efectivos
de la Guardia Civil precisos para cubrir la vigilancia.
2. Los incentivos al personal.
3. Las necesidades de éste y las relativas al servicio.
4. Los recursos económicos y materiales con los que el Consorcio de la Zona
Franca de Cádiz contribuirá para hacer frente a los gastos derivados de la aplicación de
la encomienda.
Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se reflejarán en un acta. Cuando de los
acuerdos de la Comisión de Seguimiento se deriven modificaciones que afecten al
contenido mínimo y esencial del acuerdo, éstos se recogerán en una adenda
modificativa que se deberá aprobar por cada una de las Entidades.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá de acuerdo con lo
previsto para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Naturaleza y alcance de la gestión y resolución de controversias.

Este convenio de encomienda de gestión queda sometido al régimen jurídico de las
encomiendas de gestión reguladas en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
teniendo naturaleza administrativa.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación,
modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la
Comisión de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción
contencioso-administrativa.

cve: BOE-A-2024-25026
Verificable en https://www.boe.es

Octava.