Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Encomienda de gestión. (BOE-A-2024-25026)
Resolución de 23 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión del Consorcio de la Zona Franca de Cádiz a la Dirección General de la Guardia Civil, para la vigilancia y protección del recinto fiscal de la Zona Franca de Cádiz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 163084
No obstante, si como consecuencia de lo anterior, la cantidad total a aportar por el
Consorcio para compensar al Ministerio del Interior por la realización de actividades
encomendadas en este acuerdo, variase durante su vigencia, excediendo los límites
económicos máximos fijados, será precisa una adenda de modificación.
Quinta. Compromisos del Consorcio de la Zona Franca de Cádiz.
1. Proporcionar la información necesaria y suficiente, relativa a los edificios e
instalaciones, para el ejercicio de las funciones de vigilancia y protección objeto de este
convenio de encomienda de gestión.
2. Facilitar los medios e instalaciones necesarios para el desempeño de los
cometidos de vigilancia y protección de los edificios e instalaciones que permitan la
prestación del servicio objeto de la presente encomienda de gestión. Las peticiones de
medios extraordinarios deberán ser analizadas y aprobadas por la Comisión Mixta de
Seguimiento y están sujetas a las disponibilidades presupuestarias.
Sexta.
Financiación.
1. Para coadyuvar al desarrollo de las actividades previstas en la presente
encomienda, el Consorcio aportará, hasta una cantidad máxima anual de seiscientos
cuarenta y ocho mil novecientos treinta y dos euros con cincuenta y ocho céntimos
(648.932,58 euros), que se ha fijado en función del número de efectivos reales
destinados.
En el caso que fuera preciso superar la cantidad máxima prevista, al implicar una
modificación de los compromisos económicos previstos, será precisa una adenda de
modificación de este acuerdo.
El Consorcio abonará mensualmente, previa justificación por parte de la Dirección
General de la Guardia Civil, las cantidades derivadas de la presente encomienda de
gestión, ingresándolas en el Tesoro Público, de forma diferenciada respecto de los
diferentes conceptos de gasto, con el fin de facilitar el posterior proceso de generación
de crédito en el presupuesto de gastos de la Guardia Civil. Esta cantidad viene
determinada por la suma de los conceptos que se relacionan:
Durante la vigencia del acuerdo de Encomienda de Gestión, las citadas cantidades
se actualizarán automáticamente y anualmente, incluida su retroactividad, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el
personal al servicio del sector público o cualquier otra norma que afectara a las
retribuciones de los Guardias Civiles, sin perjuicio de ser previamente moduladas en
función del número, graduación y situación en el Cuerpo de los efectivos asignados en
cada momento a esta misión por el presente acuerdo.
De acuerdo con la normativa de incentivos al rendimiento de la Guardia Civil, de
aplicación supletoria en lo no previsto en el presente acuerdo, la percepción del
complemento de productividad mensual, en el caso de baja médica no producida durante
la prestación del servicio, se reducirá en proporción al número de días de no
cve: BOE-A-2024-25026
Verificable en https://www.boe.es
– Diferencias retributivas de este personal en reserva respecto al personal en activo.
– Productividad. En este concepto, en su caso, podrá contemplarse además la
denominada «productividad por objetivos» con esta o cualquier otra denominación que
recibiera en el futuro, al igual que el personal en activo viene recibiendo al final del año.
– Otros incentivos por servicios prestados en horario nocturno y/o festivo, y en su
caso, los sobreesfuerzos realizados.
– Una partida anual máxima de 10.000 euros/anuales en concepto de suplidos de
gastos para todos los medios que sean precisos para el desarrollo del servicio
(reparaciones de vehículos, material de escritorio y de cualquier otro material que sea
necesario para el desarrollo del servicio). Cualquier incremento sobre esta cantidad
requiere adenda modificativa, previas las correspondientes autorizaciones.
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 163084
No obstante, si como consecuencia de lo anterior, la cantidad total a aportar por el
Consorcio para compensar al Ministerio del Interior por la realización de actividades
encomendadas en este acuerdo, variase durante su vigencia, excediendo los límites
económicos máximos fijados, será precisa una adenda de modificación.
Quinta. Compromisos del Consorcio de la Zona Franca de Cádiz.
1. Proporcionar la información necesaria y suficiente, relativa a los edificios e
instalaciones, para el ejercicio de las funciones de vigilancia y protección objeto de este
convenio de encomienda de gestión.
2. Facilitar los medios e instalaciones necesarios para el desempeño de los
cometidos de vigilancia y protección de los edificios e instalaciones que permitan la
prestación del servicio objeto de la presente encomienda de gestión. Las peticiones de
medios extraordinarios deberán ser analizadas y aprobadas por la Comisión Mixta de
Seguimiento y están sujetas a las disponibilidades presupuestarias.
Sexta.
Financiación.
1. Para coadyuvar al desarrollo de las actividades previstas en la presente
encomienda, el Consorcio aportará, hasta una cantidad máxima anual de seiscientos
cuarenta y ocho mil novecientos treinta y dos euros con cincuenta y ocho céntimos
(648.932,58 euros), que se ha fijado en función del número de efectivos reales
destinados.
En el caso que fuera preciso superar la cantidad máxima prevista, al implicar una
modificación de los compromisos económicos previstos, será precisa una adenda de
modificación de este acuerdo.
El Consorcio abonará mensualmente, previa justificación por parte de la Dirección
General de la Guardia Civil, las cantidades derivadas de la presente encomienda de
gestión, ingresándolas en el Tesoro Público, de forma diferenciada respecto de los
diferentes conceptos de gasto, con el fin de facilitar el posterior proceso de generación
de crédito en el presupuesto de gastos de la Guardia Civil. Esta cantidad viene
determinada por la suma de los conceptos que se relacionan:
Durante la vigencia del acuerdo de Encomienda de Gestión, las citadas cantidades
se actualizarán automáticamente y anualmente, incluida su retroactividad, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el
personal al servicio del sector público o cualquier otra norma que afectara a las
retribuciones de los Guardias Civiles, sin perjuicio de ser previamente moduladas en
función del número, graduación y situación en el Cuerpo de los efectivos asignados en
cada momento a esta misión por el presente acuerdo.
De acuerdo con la normativa de incentivos al rendimiento de la Guardia Civil, de
aplicación supletoria en lo no previsto en el presente acuerdo, la percepción del
complemento de productividad mensual, en el caso de baja médica no producida durante
la prestación del servicio, se reducirá en proporción al número de días de no
cve: BOE-A-2024-25026
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– Diferencias retributivas de este personal en reserva respecto al personal en activo.
– Productividad. En este concepto, en su caso, podrá contemplarse además la
denominada «productividad por objetivos» con esta o cualquier otra denominación que
recibiera en el futuro, al igual que el personal en activo viene recibiendo al final del año.
– Otros incentivos por servicios prestados en horario nocturno y/o festivo, y en su
caso, los sobreesfuerzos realizados.
– Una partida anual máxima de 10.000 euros/anuales en concepto de suplidos de
gastos para todos los medios que sean precisos para el desarrollo del servicio
(reparaciones de vehículos, material de escritorio y de cualquier otro material que sea
necesario para el desarrollo del servicio). Cualquier incremento sobre esta cantidad
requiere adenda modificativa, previas las correspondientes autorizaciones.