Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Encomienda de gestión. (BOE-A-2024-25026)
Resolución de 23 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión del Consorcio de la Zona Franca de Cádiz a la Dirección General de la Guardia Civil, para la vigilancia y protección del recinto fiscal de la Zona Franca de Cádiz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 163083
Por otro lado, la formalización de la presente encomienda en ningún caso supone
cesión de titularidad de competencia de las administraciones intervinientes, ni de los
elementos subjetivos de su ejercicio, tal y como establece el artículo 11.2 de la
Ley 40/2015.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente acuerdo de encomienda de
gestión, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la encomienda de gestión y actividades que afectan.
El presente convenio de encomienda de gestión tiene por objeto establecer y regular
el mecanismo de cooperación para la realización por parte del Ministerio del Interior
(Dirección General de la Guardia Civil) de actuaciones tendentes a la vigilancia y
protección de las instalaciones comprendidas en el recinto fiscal de la Zona Franca de
Cádiz, así como el control de los accesos al mismo.
Segunda.
Ámbito de aplicación subjetivo.
Son partes de la presente encomienda de gestión, el Consorcio de la Zona Franca de
Cádiz como órgano encomendante y la Dirección General de la Guardia Civil, como
órgano encomendado.
Tercera. Titularidad de las actividades encomendadas.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2 de la LRJSP, esta encomienda no supone
la cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su
ejercicio, siendo responsabilidad de la administración encomendante dictar cuantos
actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta
actividad material objeto de encomienda.
Compromisos del Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil).
La vigilancia y protección de dichas instalaciones será ejercida por miembros del
Cuerpo de la Guardia Civil en situación de reserva, de acuerdo con los dispuesto en los
artículos 11.1.c) y 37.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad.
El personal de la Guardia Civil que ejerza estas funciones dependerá orgánica y
funcionalmente del responsable de la Comandancia de la Guardia Civil de Cádiz. El
horario, jornada de servicio, régimen de vacaciones y permisos del personal destinado
se adecuará a la normativa que resulte aplicable en cada momento a la Guardia Civil.
Los efectivos necesarios para la prestación de dichos servicios de vigilancia y
protección, así como la relación de servicios a prestar en las distintas instalaciones del
Recinto Fiscal, así como el desglose de los distintos conceptos de gasto, siempre dentro
del importe máximo establecido en este convenio de encomienda de gestión, se
determinarán en la Comisión de Seguimiento.
Consecuentemente, la Comisión de Seguimiento, siempre que no suponga la
modificación del contenido mínimo y esencial de la encomienda de gestión podrá acordar
las medidas oportunas en cuanto a las necesidades del servicio u organizativas del
Consorcio, que sean necesarias para cubrir la vigilancia del recinto de la Zona Franca
que se determine, relativas a la ampliación o reducción del número de efectivos de la
Guardia Civil preciso en cada ubicación, así como sus empleos, siempre y cuando no
comporte un incremento en el gasto del Consorcio ni en el número total de efectivos de
la Dirección General de la Guardia Civil. Igualmente se podrá ampliar o modificar el
número de las sedes a proteger.
cve: BOE-A-2024-25026
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 163083
Por otro lado, la formalización de la presente encomienda en ningún caso supone
cesión de titularidad de competencia de las administraciones intervinientes, ni de los
elementos subjetivos de su ejercicio, tal y como establece el artículo 11.2 de la
Ley 40/2015.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente acuerdo de encomienda de
gestión, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la encomienda de gestión y actividades que afectan.
El presente convenio de encomienda de gestión tiene por objeto establecer y regular
el mecanismo de cooperación para la realización por parte del Ministerio del Interior
(Dirección General de la Guardia Civil) de actuaciones tendentes a la vigilancia y
protección de las instalaciones comprendidas en el recinto fiscal de la Zona Franca de
Cádiz, así como el control de los accesos al mismo.
Segunda.
Ámbito de aplicación subjetivo.
Son partes de la presente encomienda de gestión, el Consorcio de la Zona Franca de
Cádiz como órgano encomendante y la Dirección General de la Guardia Civil, como
órgano encomendado.
Tercera. Titularidad de las actividades encomendadas.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2 de la LRJSP, esta encomienda no supone
la cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su
ejercicio, siendo responsabilidad de la administración encomendante dictar cuantos
actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta
actividad material objeto de encomienda.
Compromisos del Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil).
La vigilancia y protección de dichas instalaciones será ejercida por miembros del
Cuerpo de la Guardia Civil en situación de reserva, de acuerdo con los dispuesto en los
artículos 11.1.c) y 37.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad.
El personal de la Guardia Civil que ejerza estas funciones dependerá orgánica y
funcionalmente del responsable de la Comandancia de la Guardia Civil de Cádiz. El
horario, jornada de servicio, régimen de vacaciones y permisos del personal destinado
se adecuará a la normativa que resulte aplicable en cada momento a la Guardia Civil.
Los efectivos necesarios para la prestación de dichos servicios de vigilancia y
protección, así como la relación de servicios a prestar en las distintas instalaciones del
Recinto Fiscal, así como el desglose de los distintos conceptos de gasto, siempre dentro
del importe máximo establecido en este convenio de encomienda de gestión, se
determinarán en la Comisión de Seguimiento.
Consecuentemente, la Comisión de Seguimiento, siempre que no suponga la
modificación del contenido mínimo y esencial de la encomienda de gestión podrá acordar
las medidas oportunas en cuanto a las necesidades del servicio u organizativas del
Consorcio, que sean necesarias para cubrir la vigilancia del recinto de la Zona Franca
que se determine, relativas a la ampliación o reducción del número de efectivos de la
Guardia Civil preciso en cada ubicación, así como sus empleos, siempre y cuando no
comporte un incremento en el gasto del Consorcio ni en el número total de efectivos de
la Dirección General de la Guardia Civil. Igualmente se podrá ampliar o modificar el
número de las sedes a proteger.
cve: BOE-A-2024-25026
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Cuarta.