Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Encomienda de gestión. (BOE-A-2024-25026)
Resolución de 23 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión del Consorcio de la Zona Franca de Cádiz a la Dirección General de la Guardia Civil, para la vigilancia y protección del recinto fiscal de la Zona Franca de Cádiz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 163082
2. Una Zona Franca se caracteriza por ser una zona de libre comercio en cuyo
recinto entran las mercancías procedentes de países no comunitarios con exención de
derechos arancelarios y de todos los impuestos que pudieran gravar las mismas por su
introducción en el territorio aduanero de la Unión Europea.
3. Su recinto interior, se configura como un parque empresarial e industrial
compuesto por edificios y naves industriales de diferente morfología distribuidas en una
superficie aproximada de 480.000 m2, y cuenta con una dársena portuaria, que, si bien
no es gestionada y explotada por el CZFC supone una entrada alternativa de comercio y
mercancías al recinto que se añade a los dos accesos para vehículos.
Segundo.
Competencias de la Dirección General de la Guardia Civil.
1. Al Ministerio del Interior le corresponde la administración general de la seguridad
ciudadana y el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado,
según lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (en adelante, LOFCS).
2. Entre las funciones comunes a la Policía Nacional y a la Dirección General de la
Guardia Civil, figura la de «vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicos que lo
requieran» (artículo 11.1 C de la LOFCS).
3. Dicha misión puede ser ejercida por personal de la Dirección General de la
Guardia Civil en situación de reserva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 93.8
de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.
Según esta Ley, el personal en situación de reserva, se encuentra a disposición del
Ministro del Interior para el cumplimiento de funciones policiales.
El importante número de personas y vehículos que accederán al Recinto diariamente
y el valor de las mercancías y bienes depositados en los diferentes almacenes y oficinas,
así como el propio régimen aduanero aplicado al Recinto Fiscal, hacen necesaria la
prestación de un servicio de vigilancia cualificado.
Por ello, el Consorcio de la Zona Franca de Cádiz y la Dirección General de la
Guardia Civil tienen suscrito desde el año 2002, convenios con el Ministerio del Interior,
con el fin de establecer y regular la participación del personal del Cuerpo de la Guardia
Civil en las misiones de vigilancia y protección de las instalaciones comprendidas en el
recinto interior de la Zona Franca de Cádiz.
Para el CZFC, la formación y la experiencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado; la evidente vocación de servicio público, y el menor coste que a día de hoy
supone la prestación de este servicio por parte del Ministerio de Interior en cuanto a
medios materiales y humanos requeridos supone una importante mejora de la eficiencia
de la gestión pública en los términos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Para ello se recurre a la encomienda de gestión prevista en el artículo 11 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, que establece que «La realización de actividades de
carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las
Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de
Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus
competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean
los medios técnicos idóneos para su desempeño».
Entre las funciones de la Guardia Civil se encuentra la de «vigilar y proteger los
edificios e instalaciones públicos que lo requieran» (artículo 11.1 C de la LOFCS) e
igualmente, en virtud del artículo 12.1.B). b) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo,
de protección de la seguridad ciudadana, conforme a la distribución material de
competencias corresponde a la Dirección General de la Guardia Civil, el resguardo fiscal
del Estado y las actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el contrabando.
cve: BOE-A-2024-25026
Verificable en https://www.boe.es
Tercero. Justificación de la encomienda de gestión.
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 163082
2. Una Zona Franca se caracteriza por ser una zona de libre comercio en cuyo
recinto entran las mercancías procedentes de países no comunitarios con exención de
derechos arancelarios y de todos los impuestos que pudieran gravar las mismas por su
introducción en el territorio aduanero de la Unión Europea.
3. Su recinto interior, se configura como un parque empresarial e industrial
compuesto por edificios y naves industriales de diferente morfología distribuidas en una
superficie aproximada de 480.000 m2, y cuenta con una dársena portuaria, que, si bien
no es gestionada y explotada por el CZFC supone una entrada alternativa de comercio y
mercancías al recinto que se añade a los dos accesos para vehículos.
Segundo.
Competencias de la Dirección General de la Guardia Civil.
1. Al Ministerio del Interior le corresponde la administración general de la seguridad
ciudadana y el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado,
según lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (en adelante, LOFCS).
2. Entre las funciones comunes a la Policía Nacional y a la Dirección General de la
Guardia Civil, figura la de «vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicos que lo
requieran» (artículo 11.1 C de la LOFCS).
3. Dicha misión puede ser ejercida por personal de la Dirección General de la
Guardia Civil en situación de reserva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 93.8
de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.
Según esta Ley, el personal en situación de reserva, se encuentra a disposición del
Ministro del Interior para el cumplimiento de funciones policiales.
El importante número de personas y vehículos que accederán al Recinto diariamente
y el valor de las mercancías y bienes depositados en los diferentes almacenes y oficinas,
así como el propio régimen aduanero aplicado al Recinto Fiscal, hacen necesaria la
prestación de un servicio de vigilancia cualificado.
Por ello, el Consorcio de la Zona Franca de Cádiz y la Dirección General de la
Guardia Civil tienen suscrito desde el año 2002, convenios con el Ministerio del Interior,
con el fin de establecer y regular la participación del personal del Cuerpo de la Guardia
Civil en las misiones de vigilancia y protección de las instalaciones comprendidas en el
recinto interior de la Zona Franca de Cádiz.
Para el CZFC, la formación y la experiencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado; la evidente vocación de servicio público, y el menor coste que a día de hoy
supone la prestación de este servicio por parte del Ministerio de Interior en cuanto a
medios materiales y humanos requeridos supone una importante mejora de la eficiencia
de la gestión pública en los términos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Para ello se recurre a la encomienda de gestión prevista en el artículo 11 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, que establece que «La realización de actividades de
carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las
Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de
Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus
competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean
los medios técnicos idóneos para su desempeño».
Entre las funciones de la Guardia Civil se encuentra la de «vigilar y proteger los
edificios e instalaciones públicos que lo requieran» (artículo 11.1 C de la LOFCS) e
igualmente, en virtud del artículo 12.1.B). b) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo,
de protección de la seguridad ciudadana, conforme a la distribución material de
competencias corresponde a la Dirección General de la Guardia Civil, el resguardo fiscal
del Estado y las actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el contrabando.
cve: BOE-A-2024-25026
Verificable en https://www.boe.es
Tercero. Justificación de la encomienda de gestión.