Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-25030)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Carreteras, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Catalunya, para la redacción de los estudios y proyectos, financiación y ejecución de las obras de la ronda Nord de los sistemas urbanos de Terrassa, Sabadell y Castellar del Vallès.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 163121

Si la inversión ejecutada y los costes asociados descritos en la cláusula quinta
superan la anualidad prevista, la diferencia se imputará a los ejercicios futuros, siempre
que exista crédito en los correspondientes presupuestos.
Séptima.

Titularidad.

Una vez finalizadas las obras y recibidas éstas, se procederá a su transmisión por
parte de la Administración de la Generalitat de Catalunya al Estado, con la suscripción
de la correspondiente Acta de entrega.
A la finalización de las obras, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible,
analizará la posibilidad de que la titularidad de la nueva vía construida sea cedida a la
Administración de la Generalitat de Catalunya.
En caso de que este análisis concluyera con la conveniencia de esta cesión, la
misma se llevará a cabo de acuerdo al procedimiento dispuesto en la Ley 37/2015, de 29
de septiembre, de carreteras, y a través del instrumento jurídico pertinente, sin formar
dicha cesión en ningún caso parte de las previsiones de este convenio.
Octava.
8.1

Seguimiento y control del convenio.
Comisión de seguimiento.

– Coordinar los trabajos para la consecución óptima del fin que se persigue,
resolviendo las dudas y controversias que eleve a la Subcomisión técnica prevista en el
punto 8.2.
– La interpretación, en caso de duda, del contenido del convenio.
– Proponer la modificación de este convenio o su prórroga, a iniciativa de cualquiera
de las partes suscritoras del mismo, de acuerdo con lo previsto, respectivamente, en las
cláusulas undécima y novena.
– La resolución de las cuestiones incidentales y procedimentales que puedan surgir,
sin perjuicio de la jurisdicción contencioso-administrativa.
– Tener conocimiento del estado de tramitación de los diversos estudios, proyectos y
obras durante el periodo de realización de cada uno de ellos.
– Evaluar el grado de consecución de los objetivos y la ejecución de las obligaciones
y actuaciones asumidas por las partes.
– Tener conocimiento de los gastos generados desde la Administración de la
Generalitat de Catalunya.
– Emitir un informe favorable previo a la propuesta de transferencia anual del
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a favor de la Administración de la
Generalitat de Catalunya y determinar, en caso de que la justificación de las actuaciones
ejecutadas no fuera suficiente, si procede el libramiento de un importe inferior a la
anualidad prevista o dejar la misma en suspenso, proponiendo la reprogramación del
remanente en anualidades sucesivas.
– Acordar los reajustes de anualidades previstos en la cláusula quinta, siempre que
dichos reajustes no supongan una alteración de la cifra total comprometida ni un
aumento del plazo global de duración del convenio.
– Proponer la aprobación de la liquidación del convenio.
En lo no previsto de forma expresa en este convenio para la Comisión, serán de
aplicación las normas reguladoras de los órganos colegiados contenidas en el capítulo II,
sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
(LRJSP).

cve: BOE-A-2024-25030
Verificable en https://www.boe.es

Se constituirá una Comisión de seguimiento que estará formada por tres
representantes del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, uno de los cuales
ostentará la presidencia, y tres representantes de la Administración de la Generalitat de
Catalunya, uno de los cuales ostentará la secretaría.
Sus funciones serán las siguientes: