Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-25030)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Carreteras, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Catalunya, para la redacción de los estudios y proyectos, financiación y ejecución de las obras de la ronda Nord de los sistemas urbanos de Terrassa, Sabadell y Castellar del Vallès.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 163120
previsto en el párrafo anterior, la tramitación del expediente financiero no precisará la
suscripción de una adenda, siendo suficiente el acuerdo de las partes en la Comisión de
seguimiento y siempre que dichos reajustes no supongan una alteración de la cifra total
comprometida ni un aumento del plazo de duración del convenio. Cualquier otra
modificación requerirá de la tramitación de la correspondiente adenda al convenio previo
cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad
con la legislación vigente.
La Administración de la Generalitat de Catalunya, en el primer trimestre de cada
anualidad, presentará a la Comisión de seguimiento una planificación de los trabajos
para esa anualidad para la ejecución de las actuaciones incluidas en el presente
convenio que permita tener una previsión de las inversiones que vayan a poder ser
realizadas en este ejercicio.
Sexta. Justificación y pago de las actuaciones financiadas por el Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible.
El pago de las aportaciones del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible se
hará efectivo mediante transferencia a la Administración de la Generalitat de Catalunya
de la siguiente forma:
1) Una vez resulte eficaz el convenio por su inscripción en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y antes
del 31 de diciembre de 2024, se realizará un primer pago, en concepto de anticipo por
las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar las actuaciones
financiadas con un máximo de la anualidad prevista.
Asimismo, antes del 31 de diciembre de 2025, se realizará un segundo pago por el
mismo concepto con un máximo de la anualidad prevista.
Estos anticipos se realizarán conforme al apartado 3 de la disposición adicional
décima del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre.
Los anticipos se abonarán tras la presentación por parte de los representantes de la
Administración de la Generalitat de Catalunya de la previsión de los trabajos a la
Comisión de seguimiento.
2) Para los siguientes ejercicios, la Administración de la Generalitat de Catalunya,
antes del 31 de octubre de cada uno de los años de vigencia del convenio, justificará,
ante la Comisión de seguimiento de este convenio, la inversión ejecutada y los costes
asociados previstos en la cláusula quinta no comunicados con anterioridad, mediante un
certificado emitido por el titular del órgano que vaya a recibir la transferencia, en el que
se acredite la realización de las actuaciones, el cual deberá acompañarse de informe
emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Generalitat de
Catalunya que acredite la veracidad y regularidad de la documentación justificativa de las
actuaciones y los pagos realizados.
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible transferirá a la Administración de
la Generalitat de Catalunya, antes del 31 de diciembre de cada año, los gastos
justificados, con el límite del importe comprometido en virtud del presente convenio para
cada ejercicio, y teniendo en cuenta los pagos realizados con anterioridad previa
acreditación, en la forma prevista en el punto anterior, de los gastos justificados, y previo
cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad
con la legislación vigente.
Si la inversión ejecutada y los costes asociados descritos en la cláusula quinta son
inferiores a la anualidad prevista, la diferencia se incorporará como remanente al
ejercicio siguiente, siempre que así esté previsto en la correspondiente Ley de
Presupuestos Generales del Estado. En otro caso se reajustará a las anualidades
siguientes, si ello fuese posible, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos
que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente y de acuerdo a las
previsiones de la cláusula quinta en lo que se refiere a la tramitación de reajustes de
anualidades.
cve: BOE-A-2024-25030
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 163120
previsto en el párrafo anterior, la tramitación del expediente financiero no precisará la
suscripción de una adenda, siendo suficiente el acuerdo de las partes en la Comisión de
seguimiento y siempre que dichos reajustes no supongan una alteración de la cifra total
comprometida ni un aumento del plazo de duración del convenio. Cualquier otra
modificación requerirá de la tramitación de la correspondiente adenda al convenio previo
cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad
con la legislación vigente.
La Administración de la Generalitat de Catalunya, en el primer trimestre de cada
anualidad, presentará a la Comisión de seguimiento una planificación de los trabajos
para esa anualidad para la ejecución de las actuaciones incluidas en el presente
convenio que permita tener una previsión de las inversiones que vayan a poder ser
realizadas en este ejercicio.
Sexta. Justificación y pago de las actuaciones financiadas por el Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible.
El pago de las aportaciones del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible se
hará efectivo mediante transferencia a la Administración de la Generalitat de Catalunya
de la siguiente forma:
1) Una vez resulte eficaz el convenio por su inscripción en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y antes
del 31 de diciembre de 2024, se realizará un primer pago, en concepto de anticipo por
las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar las actuaciones
financiadas con un máximo de la anualidad prevista.
Asimismo, antes del 31 de diciembre de 2025, se realizará un segundo pago por el
mismo concepto con un máximo de la anualidad prevista.
Estos anticipos se realizarán conforme al apartado 3 de la disposición adicional
décima del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre.
Los anticipos se abonarán tras la presentación por parte de los representantes de la
Administración de la Generalitat de Catalunya de la previsión de los trabajos a la
Comisión de seguimiento.
2) Para los siguientes ejercicios, la Administración de la Generalitat de Catalunya,
antes del 31 de octubre de cada uno de los años de vigencia del convenio, justificará,
ante la Comisión de seguimiento de este convenio, la inversión ejecutada y los costes
asociados previstos en la cláusula quinta no comunicados con anterioridad, mediante un
certificado emitido por el titular del órgano que vaya a recibir la transferencia, en el que
se acredite la realización de las actuaciones, el cual deberá acompañarse de informe
emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Generalitat de
Catalunya que acredite la veracidad y regularidad de la documentación justificativa de las
actuaciones y los pagos realizados.
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible transferirá a la Administración de
la Generalitat de Catalunya, antes del 31 de diciembre de cada año, los gastos
justificados, con el límite del importe comprometido en virtud del presente convenio para
cada ejercicio, y teniendo en cuenta los pagos realizados con anterioridad previa
acreditación, en la forma prevista en el punto anterior, de los gastos justificados, y previo
cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad
con la legislación vigente.
Si la inversión ejecutada y los costes asociados descritos en la cláusula quinta son
inferiores a la anualidad prevista, la diferencia se incorporará como remanente al
ejercicio siguiente, siempre que así esté previsto en la correspondiente Ley de
Presupuestos Generales del Estado. En otro caso se reajustará a las anualidades
siguientes, si ello fuese posible, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos
que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente y de acuerdo a las
previsiones de la cláusula quinta en lo que se refiere a la tramitación de reajustes de
anualidades.
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Núm. 289