Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-25030)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Carreteras, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Catalunya, para la redacción de los estudios y proyectos, financiación y ejecución de las obras de la ronda Nord de los sistemas urbanos de Terrassa, Sabadell y Castellar del Vallès.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Cuarta.
Sec. III. Pág. 163119
Personal destinado a la ejecución de los trabajos previstos en el convenio.
La Administración de la Generalitat de Catalunya o sus entes instrumentales
destinarán el personal necesario para garantizar la correcta ejecución de las actuaciones
incluidas en la cláusula segunda. El coste de este personal estimado máximo previsto se
concreta en la cantidad de 3,8 millones de euros.
Quinta.
Financiación de las actuaciones.
La financiación de las actuaciones será íntegramente asumida por el Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible, con cargo a la aplicación 17.38.453B.754.04, hasta
un importe máximo de 200.000.000 de euros. Este importe incluye los costes de
redacción de los estudios y proyectos, las expropiaciones de bienes y derechos, del
seguimiento, la supervisión y la ejecución de las obras y, las asistencias técnicas
vinculadas, así como los costes de personal para su gestión y ejecución a los que se
refiere la cláusula cuarta y tendrá la siguiente distribución de anualidades:
Año
Anualidad
(IVA Incluido)
–
Euros
2024
500.000
2025
1.000.000
2026
1.000.000
2027
10.000.000
2028
25.000.000
2029
40.000.000
2030
40.000.000
2031
40.000.000
2032
40.000.000
2033
2.500.000
200.000.000
No obstante, los costes definitivos serán los que resulten de los proyectos de
construcción aprobados, de las correspondientes adjudicaciones y de la ejecución de las
obras. Si el importe total de las actuaciones alterase lo estimado en esta cláusula, la
financiación del exceso requerirá un nuevo acuerdo entre las partes y deberá tramitarse
la oportuna modificación de este convenio, previo cumplimiento de todos los trámites y
requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente.
Conforme al artículo 47 bis de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, para cada año, se incorporará en la partida correspondiente del
Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, el importe fijado para cada
anualidad. Si la ley de presupuestos de un año asigna una partida de importe inferior al
compromiso establecido en este convenio, se reajustarán las anualidades de manera
que el importe deficitario se asignará a la anualidad siguiente o a las anualidades
siguientes, siempre que ello fuera posible, previo cumplimiento de todos los trámites y
requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente.
En cualquier caso, de conformidad con lo establecido por el artículo 74 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, durante la vigencia del
presente convenio las anualidades podrán ajustarse en función del ritmo real de las
actuaciones conforme se indica a continuación. Tanto en este supuesto como en el
cve: BOE-A-2024-25030
Verificable en https://www.boe.es
Aportación máxima del ministerio de transportes y movilidad sostenible.
(IVA incluido).
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Cuarta.
Sec. III. Pág. 163119
Personal destinado a la ejecución de los trabajos previstos en el convenio.
La Administración de la Generalitat de Catalunya o sus entes instrumentales
destinarán el personal necesario para garantizar la correcta ejecución de las actuaciones
incluidas en la cláusula segunda. El coste de este personal estimado máximo previsto se
concreta en la cantidad de 3,8 millones de euros.
Quinta.
Financiación de las actuaciones.
La financiación de las actuaciones será íntegramente asumida por el Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible, con cargo a la aplicación 17.38.453B.754.04, hasta
un importe máximo de 200.000.000 de euros. Este importe incluye los costes de
redacción de los estudios y proyectos, las expropiaciones de bienes y derechos, del
seguimiento, la supervisión y la ejecución de las obras y, las asistencias técnicas
vinculadas, así como los costes de personal para su gestión y ejecución a los que se
refiere la cláusula cuarta y tendrá la siguiente distribución de anualidades:
Año
Anualidad
(IVA Incluido)
–
Euros
2024
500.000
2025
1.000.000
2026
1.000.000
2027
10.000.000
2028
25.000.000
2029
40.000.000
2030
40.000.000
2031
40.000.000
2032
40.000.000
2033
2.500.000
200.000.000
No obstante, los costes definitivos serán los que resulten de los proyectos de
construcción aprobados, de las correspondientes adjudicaciones y de la ejecución de las
obras. Si el importe total de las actuaciones alterase lo estimado en esta cláusula, la
financiación del exceso requerirá un nuevo acuerdo entre las partes y deberá tramitarse
la oportuna modificación de este convenio, previo cumplimiento de todos los trámites y
requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente.
Conforme al artículo 47 bis de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, para cada año, se incorporará en la partida correspondiente del
Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, el importe fijado para cada
anualidad. Si la ley de presupuestos de un año asigna una partida de importe inferior al
compromiso establecido en este convenio, se reajustarán las anualidades de manera
que el importe deficitario se asignará a la anualidad siguiente o a las anualidades
siguientes, siempre que ello fuera posible, previo cumplimiento de todos los trámites y
requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente.
En cualquier caso, de conformidad con lo establecido por el artículo 74 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, durante la vigencia del
presente convenio las anualidades podrán ajustarse en función del ritmo real de las
actuaciones conforme se indica a continuación. Tanto en este supuesto como en el
cve: BOE-A-2024-25030
Verificable en https://www.boe.es
Aportación máxima del ministerio de transportes y movilidad sostenible.
(IVA incluido).