Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-25030)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Carreteras, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Catalunya, para la redacción de los estudios y proyectos, financiación y ejecución de las obras de la ronda Nord de los sistemas urbanos de Terrassa, Sabadell y Castellar del Vallès.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 163118
realizará los trámites precisos para la licitación, adjudicación y formalización del contrato
o contratos de servicios para la redacción de los proyectos de trazado y de construcción
que permitan la aprobación definitiva en los términos previstos por la legislación vigente
y el desarrollo posterior de las obras de la solución aprobada en el Estudio Informativo.
Los proyectos redactados deberán cumplir la normativa técnica aplicable a las
Carreteras del Estado, donde se va a integrar la vía, y garantizar que con ella se
conectan los barrios del norte de Terrassa con los del norte de Sabadell desde la B-122
en Terrassa hasta la B-124 en Sabadell, se da continuidad al corredor de la B-40 ya
construido y se configura la Ronda Nord de los sistemas urbanos de Terrassa, Sabadell y
Castellar, tal y como se estableció en el Protocolo de 7 de julio de 2023.
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible tramitará y aprobará los
proyectos de trazado y de construcción, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, el Real Decreto 1812/1994, de 2 de
septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras y el citado Real
Decreto-ley 8/2023.
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible designará un técnico de la
Dirección General de Carreteras, que se incorporará al seguimiento de los proyectos que
redacte la Administración de la Generalitat de Catalunya durante su elaboración.
En este contexto, la Administración de la Generalitat de Catalunya presentará a la
Subcomisión técnica prevista en la cláusula octava, con la planificación que se
establezca en la misma, los documentos parciales que se vayan elaborando para
garantizar la coordinación de las actividades del presente convenio y el seguimiento del
avance de los trabajos.
2.3
Obras y actuaciones hasta la puesta en servicio.
La Administración de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con las previsiones de
la disposición adicional décima del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre,
realizará los trámites precisos para la licitación, contratación, ejecución, seguimiento y
supervisión de las obras correspondientes.
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible designará un técnico de la
Dirección General de Carreteras, que se incorporará al seguimiento de las obras que
ejecute la Administración de la Generalitat de Catalunya durante su ejecución.
En este contexto, la Administración de la Generalitat de Catalunya presentará a la
Subcomisión técnica prevista en la cláusula octava, con la planificación que se
establezca en la misma, los documentos parciales que se vayan elaborando para
garantizar la coordinación de las actividades del presente convenio y el seguimiento del
avance de los trabajos.
Una vez finalizadas las obras y recibidas éstas, se procederá a su transmisión por
parte de la Administración de la Generalitat de Catalunya al Estado, con la suscripción
de la correspondiente Acta de entrega.
2.4
Expropiaciones.
Tercera. Medio propio personificado.
La Administración de la Generalitat de Catalunya podrá encargar a un medio propio
personificado la gestión del proceso de licitación y adjudicación de los contratos para la
redacción de proyectos y estudios, la ejecución de las obras y los servicios y asistencias
vinculados, así como formalizar los contratos con los adjudicatarios y gestionar el
seguimiento y la supervisión integral de las obras de las actuaciones desplegadas en
este convenio.
cve: BOE-A-2024-25030
Verificable en https://www.boe.es
La Administración de la Generalitat de Catalunya gestionará y realizará las
expropiaciones en orden a la obtención de los terrenos precisos para el establecimiento
de la nueva infraestructura viaria, de acuerdo con los trámites y procedimientos
establecidos en la normativa vigente relativa a la expropiación forzosa.
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 163118
realizará los trámites precisos para la licitación, adjudicación y formalización del contrato
o contratos de servicios para la redacción de los proyectos de trazado y de construcción
que permitan la aprobación definitiva en los términos previstos por la legislación vigente
y el desarrollo posterior de las obras de la solución aprobada en el Estudio Informativo.
Los proyectos redactados deberán cumplir la normativa técnica aplicable a las
Carreteras del Estado, donde se va a integrar la vía, y garantizar que con ella se
conectan los barrios del norte de Terrassa con los del norte de Sabadell desde la B-122
en Terrassa hasta la B-124 en Sabadell, se da continuidad al corredor de la B-40 ya
construido y se configura la Ronda Nord de los sistemas urbanos de Terrassa, Sabadell y
Castellar, tal y como se estableció en el Protocolo de 7 de julio de 2023.
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible tramitará y aprobará los
proyectos de trazado y de construcción, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, el Real Decreto 1812/1994, de 2 de
septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras y el citado Real
Decreto-ley 8/2023.
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible designará un técnico de la
Dirección General de Carreteras, que se incorporará al seguimiento de los proyectos que
redacte la Administración de la Generalitat de Catalunya durante su elaboración.
En este contexto, la Administración de la Generalitat de Catalunya presentará a la
Subcomisión técnica prevista en la cláusula octava, con la planificación que se
establezca en la misma, los documentos parciales que se vayan elaborando para
garantizar la coordinación de las actividades del presente convenio y el seguimiento del
avance de los trabajos.
2.3
Obras y actuaciones hasta la puesta en servicio.
La Administración de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con las previsiones de
la disposición adicional décima del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre,
realizará los trámites precisos para la licitación, contratación, ejecución, seguimiento y
supervisión de las obras correspondientes.
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible designará un técnico de la
Dirección General de Carreteras, que se incorporará al seguimiento de las obras que
ejecute la Administración de la Generalitat de Catalunya durante su ejecución.
En este contexto, la Administración de la Generalitat de Catalunya presentará a la
Subcomisión técnica prevista en la cláusula octava, con la planificación que se
establezca en la misma, los documentos parciales que se vayan elaborando para
garantizar la coordinación de las actividades del presente convenio y el seguimiento del
avance de los trabajos.
Una vez finalizadas las obras y recibidas éstas, se procederá a su transmisión por
parte de la Administración de la Generalitat de Catalunya al Estado, con la suscripción
de la correspondiente Acta de entrega.
2.4
Expropiaciones.
Tercera. Medio propio personificado.
La Administración de la Generalitat de Catalunya podrá encargar a un medio propio
personificado la gestión del proceso de licitación y adjudicación de los contratos para la
redacción de proyectos y estudios, la ejecución de las obras y los servicios y asistencias
vinculados, así como formalizar los contratos con los adjudicatarios y gestionar el
seguimiento y la supervisión integral de las obras de las actuaciones desplegadas en
este convenio.
cve: BOE-A-2024-25030
Verificable en https://www.boe.es
La Administración de la Generalitat de Catalunya gestionará y realizará las
expropiaciones en orden a la obtención de los terrenos precisos para el establecimiento
de la nueva infraestructura viaria, de acuerdo con los trámites y procedimientos
establecidos en la normativa vigente relativa a la expropiación forzosa.