Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-25030)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Carreteras, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Catalunya, para la redacción de los estudios y proyectos, financiación y ejecución de las obras de la ronda Nord de los sistemas urbanos de Terrassa, Sabadell y Castellar del Vallès.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 163117

de Transportes y Movilidad Sostenible y de la Administración de la Generalitat de
Catalunya para la redacción de los estudios y proyectos, la ejecución y la financiación de
una vía que conecte los barrios del norte de Terrassa con los barrios del norte de
Sabadell desde la B-122 en Terrassa hasta la B-124 en Sabadell, que dé continuidad al
corredor de la B-40 ya construido en Terrassa y que configure la Ronda Nord de los
sistemas urbanos de Terrassa, Sabadell y Castellar del Vallès incluida en el Plan
específico de movilidad del Vallès.
Segunda.

Obligaciones de las partes.

El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y la Administración de la
Generalitat de Catalunya, en el marco de las previsiones de la disposición adicional
décima del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas
para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en
Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, acuerdan las
acciones que sean precisas para el desarrollo de los estudios, proyectos y ejecución de
las obras de la vía descrita en la cláusula primera del presente convenio.
En concreto, las obligaciones de cada una de las partes serán las siguientes:
Estudio informativo.

La Administración de la Generalitat de Catalunya licitará, contratará y redactará el
Estudio Informativo preciso para la definición del trazado de acuerdo con las previsiones
de la disposición adicional décima del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre.
De acuerdo a lo establecido en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras,
en el Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento
General de Carreteras, y en el citado Real Decreto-ley 8/2023, el Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible realizará las tramitaciones sectoriales y ambientales
que sean precisas del Estudio Informativo redactado por la Administración de la
Generalitat de Catalunya, siendo así mismo competencia de este Ministerio la
aprobación del mismo.
La Administración de la Generalitat de Catalunya podrá licitar y contratar aquellos
otros estudios de carácter complementario al Estudio Informativo que, durante el
desarrollo de los trabajos consideren que sean necesarios.
Tal y como se estableció en el Protocolo suscrito el 7 de julio de 2023, el trazado de
la vía a construir será el que mejor satisfaga el interés general y los fines para los que se
construye, quedando determinado una vez que se apruebe el correspondiente Estudio
Informativo, una vez éste haya sido sometido a los correspondientes trámites sectoriales
y ambientales. Asimismo, y tal y como se indicó en el citado Protocolo, la nueva vía debe
conectar los barrios del norte de Terrassa con los del norte de Sabadell desde la B-122
en Terrassa hasta la B-124 en Sabadell, dar continuidad al corredor de la B-40 ya
construido en Terrassa y configurar la Ronda Nord de los sistemas urbanos de Terrassa,
Sabadell y Castellar, por lo que, en todo caso, su diseño deberá cumplir la normativa
técnica aplicable a las Carreteras del Estado donde se va a integrar.
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible designará un técnico de la
Dirección General de Carreteras, que se incorporará al seguimiento de los estudios que
redacte la Administración de la Generalitat de Catalunya durante su elaboración.
En este contexto, la Administración de la Generalitat de Catalunya presentará a la
Subcomisión técnica prevista en la cláusula octava, con la planificación que se
establezca en la misma, los documentos parciales que se vayan elaborando para
garantizar la coordinación de las actividades del presente convenio y el seguimiento del
avance de los trabajos.
2.2

Proyectos de trazado y de construcción.

La Administración de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con las previsiones de
la disposición adicional décima del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre,

cve: BOE-A-2024-25030
Verificable en https://www.boe.es

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