Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-25030)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Carreteras, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Catalunya, para la redacción de los estudios y proyectos, financiación y ejecución de las obras de la ronda Nord de los sistemas urbanos de Terrassa, Sabadell y Castellar del Vallès.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 163116
Finalmente, la cláusula tercera del citado Protocolo estableció la necesidad de
desarrollar estas voluntades a través del correspondiente convenio, en el que se
establecieran las obligaciones concretas de cada una de las partes, así como las
previsiones de financiación de las actuaciones.
Séptimo.
La disposición adicional décima (Medidas para agilizar la licitación y ejecución de
determinadas infraestructuras viarias en Cataluña) del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de
diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y
sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar
los efectos de la sequía, modifica el régimen en el que el Estado puede colaborar con la
Administración de la Generalitat de Catalunya estableciendo, en su apartado dos, que,
en el convenio que suscriban el Estado y la Generalitat de Catalunya para ejecutar las
actuaciones para dar continuidad al corredor de la B-40 ya construido en Terrassa y que
configuren la ronda Nord de los sistemas urbanos de Terrassa, Sabadell y Castellar del
Vallès, podrá acordarse que la Generalitat de Catalunya realice las siguientes funciones:
– Licitar, contratar, efectuar el seguimiento y supervisar tanto las obras como las
asistencias técnicas vinculadas a ellas. Asimismo, podrá licitar y contratar los estudios y
proyectos que sean precisos para la posterior ejecución de dichas obras. En todo caso,
la aprobación de los estudios y los proyectos corresponderá al Estado.
– Llevar a cabo las expropiaciones necesarias para ejecutar dichas obras.
En el apartado 3 de esa disposición adicional décima se añade, a su vez, que en los
convenios que se suscriban al amparo de esta disposición podrá efectuarse el
desembolso anticipado de las aportaciones a la Generalitat de Catalunya, hasta los
límites determinados por las normas de aplicación, sin que sea necesario prestar la
garantía que legalmente fuera exigible.
Octavo.
Que, una vez finalizadas las obras y recibidas éstas, se procederá a su transmisión
al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible por parte de la Administración de la
Generalitat de Catalunya, con la suscripción de la correspondiente Acta de entrega.
Tal y como se manifestó en el Protocolo suscrito el 7 de julio de 2023, el Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible analizará a la finalización de las actuaciones de este
convenio, la posibilidad de que la titularidad de la nueva vía construida sea cedida a la
Administración de la Generalitat de Catalunya.
En caso de que este análisis concluyera con la conveniencia de esta cesión, la
misma se llevaría a cabo de acuerdo al procedimiento dispuesto en la Ley 37/2015,
de 29 de septiembre, de carreteras, y a través del instrumento jurídico pertinente, sin
formar, dicha cesión, en ningún caso, parte de las previsiones de este convenio.
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
Este convenio tiene por objeto, desarrollar las voluntades manifestadas en el
«Protocolo entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la
Generalitat de Catalunya para la redacción de los estudios y proyectos, la financiación y
la ejecución de las obras de la ronda Nord de los sistemas urbanos de Terrassa,
Sabadell y Castellar del Vallès», y en concreto establecer los compromisos del Ministerio
cve: BOE-A-2024-25030
Verificable en https://www.boe.es
Conforme a lo expuesto, ambas administraciones manifiestan el interés de llevar a
cabo una acción coordinada y, en consecuencia, estiman conveniente formalizar este
convenio con sujeción a las siguientes
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 163116
Finalmente, la cláusula tercera del citado Protocolo estableció la necesidad de
desarrollar estas voluntades a través del correspondiente convenio, en el que se
establecieran las obligaciones concretas de cada una de las partes, así como las
previsiones de financiación de las actuaciones.
Séptimo.
La disposición adicional décima (Medidas para agilizar la licitación y ejecución de
determinadas infraestructuras viarias en Cataluña) del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de
diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y
sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar
los efectos de la sequía, modifica el régimen en el que el Estado puede colaborar con la
Administración de la Generalitat de Catalunya estableciendo, en su apartado dos, que,
en el convenio que suscriban el Estado y la Generalitat de Catalunya para ejecutar las
actuaciones para dar continuidad al corredor de la B-40 ya construido en Terrassa y que
configuren la ronda Nord de los sistemas urbanos de Terrassa, Sabadell y Castellar del
Vallès, podrá acordarse que la Generalitat de Catalunya realice las siguientes funciones:
– Licitar, contratar, efectuar el seguimiento y supervisar tanto las obras como las
asistencias técnicas vinculadas a ellas. Asimismo, podrá licitar y contratar los estudios y
proyectos que sean precisos para la posterior ejecución de dichas obras. En todo caso,
la aprobación de los estudios y los proyectos corresponderá al Estado.
– Llevar a cabo las expropiaciones necesarias para ejecutar dichas obras.
En el apartado 3 de esa disposición adicional décima se añade, a su vez, que en los
convenios que se suscriban al amparo de esta disposición podrá efectuarse el
desembolso anticipado de las aportaciones a la Generalitat de Catalunya, hasta los
límites determinados por las normas de aplicación, sin que sea necesario prestar la
garantía que legalmente fuera exigible.
Octavo.
Que, una vez finalizadas las obras y recibidas éstas, se procederá a su transmisión
al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible por parte de la Administración de la
Generalitat de Catalunya, con la suscripción de la correspondiente Acta de entrega.
Tal y como se manifestó en el Protocolo suscrito el 7 de julio de 2023, el Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible analizará a la finalización de las actuaciones de este
convenio, la posibilidad de que la titularidad de la nueva vía construida sea cedida a la
Administración de la Generalitat de Catalunya.
En caso de que este análisis concluyera con la conveniencia de esta cesión, la
misma se llevaría a cabo de acuerdo al procedimiento dispuesto en la Ley 37/2015,
de 29 de septiembre, de carreteras, y a través del instrumento jurídico pertinente, sin
formar, dicha cesión, en ningún caso, parte de las previsiones de este convenio.
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
Este convenio tiene por objeto, desarrollar las voluntades manifestadas en el
«Protocolo entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la
Generalitat de Catalunya para la redacción de los estudios y proyectos, la financiación y
la ejecución de las obras de la ronda Nord de los sistemas urbanos de Terrassa,
Sabadell y Castellar del Vallès», y en concreto establecer los compromisos del Ministerio
cve: BOE-A-2024-25030
Verificable en https://www.boe.es
Conforme a lo expuesto, ambas administraciones manifiestan el interés de llevar a
cabo una acción coordinada y, en consecuencia, estiman conveniente formalizar este
convenio con sujeción a las siguientes