Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-25030)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Carreteras, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Catalunya, para la redacción de los estudios y proyectos, financiación y ejecución de las obras de la ronda Nord de los sistemas urbanos de Terrassa, Sabadell y Castellar del Vallès.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 163122

La Comisión adoptará los acuerdos que procedan, por unanimidad.
Si algún representante de la Comisión no pudiera asistir a la reunión, ni tampoco su
suplente, si lo hubiera, delegará su voto en otra persona integrante de la Comisión.
Esta Comisión se reunirá con una periodicidad mínima anual.
8.2

Subcomisión técnica.

Para la coordinación de las actividades previstas en la cláusula segunda del presente
convenio se creará una Subcomisión técnica formada por aquellos representantes que, a
tal fin, designen las dos partes. La Subcomisión será presidida por un representante del
Ministerio y la secretaría será ostentada por un representante de la Administración de la
Generalitat de Catalunya.
Dicha Subcomisión o grupo de trabajo se reunirá al menos trimestralmente y
realizará un seguimiento del avance de los trabajos, elaborando un informe trimestral de
los mismos que remitirá a las partes.
Asimismo, la Subcomisión resolverá las dudas técnicas que se planteen y elevará a
la Comisión de seguimiento las dudas interpretativas del convenio que surjan para su
resolución por esta.
En concreto, elevará a la Comisión de seguimiento, la relación detallada de los
trabajos que desarrollarán las actuaciones incluidas en el convenio según lo previsto en
la cláusula segunda, y sus actualizaciones.
De igual forma, al inicio de cada año, presentará a la Comisión de seguimiento una
planificación de los trabajos que se prevé llevar a cabo a lo largo del año que le permita
tener una previsión de las inversiones que vayan finalmente a poder ser realizadas en
ese ejercicio.
Novena.

Vigencia.

El convenio permanecerá en vigor hasta la recepción y liquidación de las obras así
como la finalización de los procedimientos expropiatorios de las actuaciones incluidas en
el mismo y, según lo previsto en la disposición adicional centésima trigésima octava de la
Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2021, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2033, conforme al programa de
financiación que se incorpora como anexo a la memoria justificativa del convenio.
La vigencia del convenio podrá prorrogarse por un período de hasta siete años
adicionales, conforme a lo previsto en la citada disposición, previo cumplimiento de todos
los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación
vigente.
Validez y eficacia.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la LRJSP, el presente convenio se
perfeccionará por la prestación de consentimiento de las partes y devendrá eficaz una
vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Asimismo, de conformidad con el artículo 177.2 del Estatuto de Autonomía de
Catalunya, el convenio será publicado en el plazo de un mes desde su firma en el
«Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya», y se inscribirá y publicará en el Registro
de convenios de Colaboración y Cooperación, de conformidad con los artículos 5 del
Decreto 52/2005, de 5 de abril, de creación y regulación de este Registro, 110.3 de la
Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las
administraciones públicas de Catalunya, y 14 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

cve: BOE-A-2024-25030
Verificable en https://www.boe.es

Décima.