Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-25030)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Carreteras, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Catalunya, para la redacción de los estudios y proyectos, financiación y ejecución de las obras de la ronda Nord de los sistemas urbanos de Terrassa, Sabadell y Castellar del Vallès.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Undécima.
Sec. III. Pág. 163123
Modificación.
En cualquier momento durante la vigencia de este convenio, las partes, a propuesta
de la Comisión de seguimiento, por unanimidad y de forma expresa, podrán modificar
este convenio, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, con los mismos
requisitos y condiciones exigidos para la aprobación en el convenio inicial.
En todo caso, cualquier modificación posterior que pudiera acordarse sobre el
presente convenio, que requerirá acuerdo unánime de las partes conforme a lo recogido
en el artículo 49 g) de la LRJSP, deberá ser objeto de inscripción en idénticos términos a
los previstos en la cláusula anterior, previo cumplimiento de todos los trámites y
requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente.
Duodécima.
Extinción.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en una causa de resolución.
Son causas de resolución las establecidas en el artículo 51.2 de la LRJSP.
En el supuesto de resolución del convenio, la Comisión de seguimiento levantará
acta de la situación administrativa y económica en que se encuentren los expedientes y
dará curso a las obligaciones o derechos reconocidos por parte de la Administración de
la Generalitat de Catalunya y por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de seguimiento y a la otra parte firmante.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio. La extinción del convenio por esta causa, tras el
procedimiento contradictorio regulado en el artículo 51.2, c) de la LRJSP, conllevará el pago
de una indemnización por la parte incumplidora del convenio por los perjuicios causados
derivados de actuaciones ya ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que
tenga que asumir la otra parte firmante debido al referido incumplimiento.
Liquidación.
Finalizado el plazo de duración del convenio, en un plazo de doce meses, se
procederá a su liquidación.
A tal efecto, la Administración de la Generalitat de Catalunya remitirá a la Comisión
de seguimiento la documentación justificativa que acredite la ejecución de las
actuaciones, incluidas las expropiaciones, así como el conjunto de los costes asociados
descritos en la cláusula quinta. Tras analizar la documentación justificativa, la Comisión
propondrá a los suscriptores del convenio la aprobación de la liquidación.
Si el importe total de los libramientos por el Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible a favor de la Administración de la Generalitat de Catalunya en aplicación de
este convenio fuera superior al importe total ejecutado y justificado por la misma, ésta
deberá reintegrar el exceso a la cuenta del Tesoro Público que corresponda, en el plazo
máximo de un mes desde que se hubiera notificado la liquidación aprobada. En caso de
que el importe total de los libramientos fuera inferior, el Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible procederá al abono de la cantidad pendiente, dentro del límite
máximo de financiación previsto en la cláusula quinta de este convenio, tras la
realización de los trámites que sean oportunos.
Decimocuarta.
Control financiero.
La Comisión de seguimiento, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y la
Administración de la Generalitat de Catalunya facilitarán toda la información necesaria
cve: BOE-A-2024-25030
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Undécima.
Sec. III. Pág. 163123
Modificación.
En cualquier momento durante la vigencia de este convenio, las partes, a propuesta
de la Comisión de seguimiento, por unanimidad y de forma expresa, podrán modificar
este convenio, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, con los mismos
requisitos y condiciones exigidos para la aprobación en el convenio inicial.
En todo caso, cualquier modificación posterior que pudiera acordarse sobre el
presente convenio, que requerirá acuerdo unánime de las partes conforme a lo recogido
en el artículo 49 g) de la LRJSP, deberá ser objeto de inscripción en idénticos términos a
los previstos en la cláusula anterior, previo cumplimiento de todos los trámites y
requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente.
Duodécima.
Extinción.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en una causa de resolución.
Son causas de resolución las establecidas en el artículo 51.2 de la LRJSP.
En el supuesto de resolución del convenio, la Comisión de seguimiento levantará
acta de la situación administrativa y económica en que se encuentren los expedientes y
dará curso a las obligaciones o derechos reconocidos por parte de la Administración de
la Generalitat de Catalunya y por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de seguimiento y a la otra parte firmante.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio. La extinción del convenio por esta causa, tras el
procedimiento contradictorio regulado en el artículo 51.2, c) de la LRJSP, conllevará el pago
de una indemnización por la parte incumplidora del convenio por los perjuicios causados
derivados de actuaciones ya ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que
tenga que asumir la otra parte firmante debido al referido incumplimiento.
Liquidación.
Finalizado el plazo de duración del convenio, en un plazo de doce meses, se
procederá a su liquidación.
A tal efecto, la Administración de la Generalitat de Catalunya remitirá a la Comisión
de seguimiento la documentación justificativa que acredite la ejecución de las
actuaciones, incluidas las expropiaciones, así como el conjunto de los costes asociados
descritos en la cláusula quinta. Tras analizar la documentación justificativa, la Comisión
propondrá a los suscriptores del convenio la aprobación de la liquidación.
Si el importe total de los libramientos por el Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible a favor de la Administración de la Generalitat de Catalunya en aplicación de
este convenio fuera superior al importe total ejecutado y justificado por la misma, ésta
deberá reintegrar el exceso a la cuenta del Tesoro Público que corresponda, en el plazo
máximo de un mes desde que se hubiera notificado la liquidación aprobada. En caso de
que el importe total de los libramientos fuera inferior, el Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible procederá al abono de la cantidad pendiente, dentro del límite
máximo de financiación previsto en la cláusula quinta de este convenio, tras la
realización de los trámites que sean oportunos.
Decimocuarta.
Control financiero.
La Comisión de seguimiento, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y la
Administración de la Generalitat de Catalunya facilitarán toda la información necesaria
cve: BOE-A-2024-25030
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.