Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-25029)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Carreteras, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Catalunya, para la ejecución del Plan de actuaciones en el Eje Pirenaico (N-260).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 163108
del 31 de diciembre de 2024, se realizará un primer pago, en concepto de anticipo por
las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar las actuaciones
financiadas con un máximo de la anualidad prevista.
Asimismo, antes del 31 de diciembre de 2025, se realizará un segundo pago por el
mismo concepto con un máximo de la anualidad prevista.
Estos anticipos se realizarán conforme al apartado 3 de la disposición adicional
décima del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre. Los anticipos se abonarán tras
la presentación por parte de los representantes de la Administración de la Generalitat de
Catalunya de la previsión de los trabajos a la Comisión de Seguimiento.
2) Para los siguientes ejercicios, la Administración de la Generalitat de Catalunya,
antes del 31 de octubre de cada uno de los años de vigencia del convenio, justificará,
ante la Comisión de Seguimiento de este convenio, la inversión ejecutada y los costes
asociados previstos en la cláusula séptima, no comunicados con anterioridad, mediante
un certificado emitido por el titular del órgano que vaya a recibir la transferencia, en el
que se acredite la realización de las actuaciones, el cual deberá acompañarse de
informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Generalitat de
Catalunya que acredite la veracidad y regularidad de la documentación justificativa de las
actuaciones y los pagos realizados.
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible transferirá a la Administración de
la Generalitat de Catalunya, antes del 31 de diciembre de cada año, los gastos
justificados, con el límite del importe comprometido en virtud del presente convenio para
cada ejercicio, y teniendo en cuenta los pagos realizados con anterioridad previa
acreditación, en la forma prevista en el punto anterior, de los gastos justificados, y previo
cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad
con la legislación vigente.
Si la inversión ejecutada y los costes asociados descritos en la cláusula séptima son
inferiores a la anualidad prevista, la diferencia se incorporará como remanente al
ejercicio siguiente, siempre que así esté previsto en la correspondiente ley de
Presupuestos Generales del Estado y esta previsión se ajustará al ritmo de la ejecución
real de las actuaciones. En otro caso se reajustará a las anualidades siguientes, si ello
fuese posible, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten
preceptivos de conformidad con la legislación vigente y de acuerdo a las previsiones de
la cláusula séptima en lo que se refiere a la tramitación de reajustes de anualidades.
Si la inversión ejecutada y los costes asociados descritos en la cláusula séptima
superaran la anualidad prevista, la diferencia se imputará a los ejercicios futuros,
siempre que exista crédito en los correspondientes presupuestos.
3) La Administración de la Generalitat de Catalunya, en el primer trimestre de cada
anualidad, presentará a la Comisión de seguimiento una planificación de los trabajos
para esa anualidad para la ejecución de las actuaciones incluidas en el presente
convenio que permita tener una previsión de las inversiones que vayan a poder ser
realizadas en este ejercicio.
Vigencia.
El convenio permanecerá en vigor hasta la recepción y liquidación de las obras, así
como hasta la finalización de los procedimientos expropiatorios del conjunto de las
actuaciones incluidas en el presente convenio y, según lo previsto en la disposición
adicional centésima trigésima octava de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, como máximo, hasta el 31 de
diciembre de 2033, conforme al programa de financiación que se incorpora como anexo
a la memoria justificativa del convenio.
Las partes podrán acordar su prórroga, antes de la finalización del plazo final, por un
periodo de hasta siete años adicionales, de acuerdo a las previsiones de la disposición
adicional centésima trigésima octava.
cve: BOE-A-2024-25029
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 163108
del 31 de diciembre de 2024, se realizará un primer pago, en concepto de anticipo por
las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar las actuaciones
financiadas con un máximo de la anualidad prevista.
Asimismo, antes del 31 de diciembre de 2025, se realizará un segundo pago por el
mismo concepto con un máximo de la anualidad prevista.
Estos anticipos se realizarán conforme al apartado 3 de la disposición adicional
décima del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre. Los anticipos se abonarán tras
la presentación por parte de los representantes de la Administración de la Generalitat de
Catalunya de la previsión de los trabajos a la Comisión de Seguimiento.
2) Para los siguientes ejercicios, la Administración de la Generalitat de Catalunya,
antes del 31 de octubre de cada uno de los años de vigencia del convenio, justificará,
ante la Comisión de Seguimiento de este convenio, la inversión ejecutada y los costes
asociados previstos en la cláusula séptima, no comunicados con anterioridad, mediante
un certificado emitido por el titular del órgano que vaya a recibir la transferencia, en el
que se acredite la realización de las actuaciones, el cual deberá acompañarse de
informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Generalitat de
Catalunya que acredite la veracidad y regularidad de la documentación justificativa de las
actuaciones y los pagos realizados.
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible transferirá a la Administración de
la Generalitat de Catalunya, antes del 31 de diciembre de cada año, los gastos
justificados, con el límite del importe comprometido en virtud del presente convenio para
cada ejercicio, y teniendo en cuenta los pagos realizados con anterioridad previa
acreditación, en la forma prevista en el punto anterior, de los gastos justificados, y previo
cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad
con la legislación vigente.
Si la inversión ejecutada y los costes asociados descritos en la cláusula séptima son
inferiores a la anualidad prevista, la diferencia se incorporará como remanente al
ejercicio siguiente, siempre que así esté previsto en la correspondiente ley de
Presupuestos Generales del Estado y esta previsión se ajustará al ritmo de la ejecución
real de las actuaciones. En otro caso se reajustará a las anualidades siguientes, si ello
fuese posible, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten
preceptivos de conformidad con la legislación vigente y de acuerdo a las previsiones de
la cláusula séptima en lo que se refiere a la tramitación de reajustes de anualidades.
Si la inversión ejecutada y los costes asociados descritos en la cláusula séptima
superaran la anualidad prevista, la diferencia se imputará a los ejercicios futuros,
siempre que exista crédito en los correspondientes presupuestos.
3) La Administración de la Generalitat de Catalunya, en el primer trimestre de cada
anualidad, presentará a la Comisión de seguimiento una planificación de los trabajos
para esa anualidad para la ejecución de las actuaciones incluidas en el presente
convenio que permita tener una previsión de las inversiones que vayan a poder ser
realizadas en este ejercicio.
Vigencia.
El convenio permanecerá en vigor hasta la recepción y liquidación de las obras, así
como hasta la finalización de los procedimientos expropiatorios del conjunto de las
actuaciones incluidas en el presente convenio y, según lo previsto en la disposición
adicional centésima trigésima octava de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, como máximo, hasta el 31 de
diciembre de 2033, conforme al programa de financiación que se incorpora como anexo
a la memoria justificativa del convenio.
Las partes podrán acordar su prórroga, antes de la finalización del plazo final, por un
periodo de hasta siete años adicionales, de acuerdo a las previsiones de la disposición
adicional centésima trigésima octava.
cve: BOE-A-2024-25029
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Novena.