Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-25029)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Carreteras, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Catalunya, para la ejecución del Plan de actuaciones en el Eje Pirenaico (N-260).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 163109

Décima. Publicidad de las obras.
La Administración de la Generalitat de Catalunya estará obligada a realizar la
publicidad de las obras, para lo que dispondrá carteles de obras con textos en formato
bilingüe catalán/castellano y en los que se dispondrá en un lugar claro y visible que la
actuación está financiada por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Undécima.
11.1

Seguimiento y control del convenio.

Comisión de seguimiento.

Se constituirá una Comisión de seguimiento que estará formada por dos
representantes de la Administración de la Generalitat de Catalunya, uno de los cuales
ejercerá la secretaría, y, dos representantes del Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible uno de los cuales ejercerá la presidencia.
Sus funciones serán las siguientes:

En lo que no prevea de manera expresa este convenio para la Comisión, serán
aplicables las normas reguladoras de los órganos colegiados contenidas en el capítulo II,
sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
(en adelante LRJSP).
La Comisión adoptará los acuerdos que procedan, por unanimidad.
Si algún representante de la Comisión no puede asistir a la reunión delegará su voto
en otra persona integrante de la Comisión.
Esta Comisión se reunirá con una periodicidad mínima anual.

cve: BOE-A-2024-25029
Verificable en https://www.boe.es

– Coordinar los trabajos para la consecución óptima de la finalidad que se persigue.
– La resolución de las cuestiones incidentales y procedimentales que puedan surgir,
sin perjuicio de la jurisdicción contencioso-administrativa.
– La interpretación, en caso de duda, del contenido del convenio.
– Tener conocimiento del estado de tramitación de los diversos estudios, proyectos y
obras durante el período de realización de cada uno de ellos.
– Evaluar el grado de consecución de los objetivos y la ejecución de las obligaciones
y actuaciones asumidas por las partes.
– Validar la relación detallada trabajos que desarrollarán las actuaciones incluidas en
el convenio según lo previsto en la cláusula segunda, y sus actualizaciones, a propuesta
de la Subcomisión técnica prevista en el punto 11.2.
– Tener conocimiento de los gastos generados desde la Administración de la
Generalitat de Catalunya.
– Emitir un informe previo favorable a la propuesta de transferencia anual del
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a favor de la Administración de la
Generalitat de Catalunya y determinar, en caso de que la justificación de las actuaciones
ejecutadas no fuera suficiente, si procede el libramiento de un importe inferior a la
anualidad prevista o dejar la misma en suspenso, proponiendo la reprogramación del
remanente en anualidades sucesivas.
– Acordar los reajustes de anualidades previstos en la cláusula séptima, siempre
que dichos reajustes no supongan una alteración de la cifra total comprometida, ni un
aumento del plazo de duración del convenio.
– Proponer la modificación del convenio a iniciativa de cualquiera de las partes
suscritoras del mismo, de acuerdo a lo previsto en la cláusula decimotercera.
– Proponer la aprobación de la liquidación del convenio.
– Proponer, en su caso, la prórroga del convenio de acuerdo con lo previsto en la
cláusula novena.